La nueva reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio de 2015 ha introducido una serie de cambios que afectan a todos los automovilistas. Desde
CEA queremos informar de todos estos importantes cambios en los procedimientos para que todos los conductores que se vean afectados tengan el mejor asesoramiento.
¿Qué novedades introduce la reforma del Código Penal?
El principal cambio de la nueva reforma es que desaparecen las faltas. Antes del 1 de julio, el Código Penal distinguía entre delitos y faltas. Con esta reforma, en el Código Penal tan solo se contemplan delitos graves, menos graves y leves.
Este cambio implica que sólo son delito las lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave. Por tanto, los comportamientos reprochables como
imprudencia leve salen de la órbita penal, constituyendo un ilícito civil. En estos casos será el juez, a la vista de los correspondientes informes técnicos elaborados por los agentes de tráfico, quien determine la gravedad de la imprudencia.
Otra novedad que incluye el nuevo Código Penal es la posibilidad de que la suspensión
de determinadas penas de cárcel esté condicionada no sólo a la realización de
cursos de concienciación o trabajos en beneficio de la comunidad, sino también a
que el vehículo disponga de un sistema de bloqueo de arranque o funcionamiento
que permita comprobar que el conductor cuente con las adecuadas condiciones
físicas. Entre estos sistemas podrían incluirse los sistemas que obligan al
conductor a soplar para medir su nivel de alcoholemia en aire espirado o los
sistemas telemáticos que detecten un comportamiento inseguro, entre otros.
¿Cómo afectan a los conductores estos cambios?
Las consecuencias de esta
nueva regulación son notables.
El automovilista que deba acudir
a la vía civil para ser indemnizado por los daños sufridos en un
accidente de circulación deberá soportar un mayor coste ya que
por la vía civil, cuando la indemnización sea superior a
2.000 euros, es necesaria la intervención de un letrado, un
procurador y en todo caso, siempre será necesario, un perito
especialista en valoración del daño corporal.
Esta medida afecta de
especial manera a los lesionados leves. Por ejemplo, uno
de los supuestos más comunes es el de conductores que sufren una
cervicalgia producida en un accidente de tráfico por alcance, el
afectado reclamaría una indemnización de 2.000 euros,
pero asumiría un coste por la reclamación de la indemnización
que podría superar los 2.500 euros de gastos fijos entre el
abogado, el procurador y el informe médico privado, más un
porcentaje de la indemnización.
Todo ello supone un
encarecimiento del proceso de reclamación de indemnizaciones
que puede derivar en que la víctima decida no reclamar.
Desde la Asesoría Jurídica
de CEA siempre hemos asesorado a los conductores que se
han visto implicados en accidentes de tráfico y hemos trabajado
por que recibiesen indemnizaciones justas. Ahora con la nueva
reforma es mucho más importante estar informado y asesorado de
manera adecuada.Con la esperanza de que
esta información sea de interés para su medio reciba un cordial
saludo.