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 # Nota de prensa n.180 # # 1 junio 2009 # 
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CEA recuerda que no se puede forzar a las empresas a pagar las
multas de tráfico, por ser independientes de Hacienda
Las multas de tráfico no pueden impedir obtener el certificado de estar al corriente de deudas tributarias
Madrid, a 1 de junio de 2009

Desde el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, venimos detectando que algunas Administraciones Públicas están obligando a la empresas privadas a pagar las multas de tráfico pendientes de cobro para poder recibir un certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, forzándolas de este modo a pagar las multas para que a cambio puedan recibir dicho certificado.

CEA considera un obstáculo que la Administración obligue a las empresas a pagar las multas de tráfico pendientes, para poder obtener así el certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

En este sentido tenemos que recordar los conceptos de tributos y multas. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Esto es un deber de contribuir, y como tal son obligaciones; pero una multa es una sanción administrativa por una supuesta infracción y con derecho a ser recurrida, luego nunca se puede confundir con una obligación tributaria, y esta gran diferencia parece que en muchas ocasiones no se tiene en cuenta por la Administración cuando se trata de recaudar.

CEA, como Club que defiende los intereses de los automovilistas, quiere denunciar esta situación y recordar a las empresas afectadas que pueden solicitar el citado certificado a pesar de tener expedientes administrativos por multas de tráfico, y ante una situación de abuso de autoridad si son obligadas al pago, deberán presentar las reclamaciones oportunas.

Lo que dice la Ley general Tributaria

En su artículo 43, la Ley General de Tributos dice que los Responsables subsidiarios de la deuda tributaria son las siguientes personas o entidades:

"Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación."

Por este motivo, desde CEA queremos hacer eco de que no existe un sustento legal para que la Administración obligue al pago de las sanciones de tráfico pendientes, para proceder a la emisión del certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para las empresas, porque una multa no es una obligación tributaria.

Nuria Alonso Martínez-Losa
Directora de Comunicación y RR. EE.
Comisariado Europeo del Automóvil (CEA)
C/ Almagro, 31 28010 MADRID (SPAIN)
Tel. 0034 91 557 68 29
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