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Gestión Dirección Electrónica Vial

Dirección Electrónica Vial

Gestionamos la Dirección Electrónica Vial

Nosotros nos ocupamos de tus multas, tú de hacer crecer tu negocio

Consulta diaria de notificaciones, tramitación completa, asesoramiento legal experto, gestión documental y acceso inmediato a toda la información

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Ventajas de nuestro servicio

  • Reducción de costes

    Reducción de costes

    Evitando gastos en personal dedicado a estos trámites
  • Reducción del riesgo

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    Evitando sanciones adicionales y embargos
  • Expertos profesionales

    Expertos profesionales

    Profesionales especializados en legislación de tráfico
  • Seguridad y tranquilidad

    Seguridad y tranquilidad

    Confidencialidad y seguridad en el manejo de la información sensible

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¿En qué consiste el servicio?

Consulta y descarga diaria de las notificaciones recibidas en la DEV

Tramitación de cada una de las notificaciones descargadas de la DEV

Información permanente de los escritos presentados, las notificaciones recibidas, etc.

Asesoramiento legal por expertos profesionales sobre cómo proceder en cada caso

Gestión y descarga de sanciones notificadas en otras plataformas

Gestión documental de las comunicaciones con acceso inmediato a la información

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Preguntas frecuentes Dirección Electrónica Vial

¿Cómo me doy de alta en la DEV?

En la propia página de la DGT, en el apartado de “Trámites y multas con certificado digital o clave”, una vez que nos hayamos dado de alta, la DGT notificará por mail o SMS al interesado la existencia de una notificación cuando ésta llegue a la DEV.

¿Cómo afecta a los autónomos la Dirección Electrónica Vial?

La DEV es obligatoria para las personas jurídicas, los autónomos al ser personas físicas no están obligados a darse de alta en la DEV, lo podrán realizar de forma voluntaria como cualquier otra persona.

Si me ponen un multa en el extranjero, ¿también me la notificarán a través de la DEV?

No, la Dirección Electrónica Vial es únicamente para organismos de ámbito estatal, autonómico con competencias transferidas en materia de tráfico y entidades locales que se integren en este sistema.

Si no hago caso a una multa ¿salen publicadas en el TEU como cuando las enviaban por correo postal?

Las sanciones notificadas a través de la DEV no se publican en el TEU. A los 10 días, si no han sido leídas se dan por notificadas y se perderá la opción de recurrir o de pagar con el 50% de descuento. En el TEU solo se publican las sanciones que no se han podido entregar al destinatario por correo postal.

Mi empresa tiene vehículos arrendados a dos empresas de renting ¿Puedo tener dos representantes dependiendo de quién sea el titular del vehículo?

No. En la actualidad sólo se puede tener un representante para cada trámite.

¿Puede tener mi representante acceso a otro tipo de información que no esté relacionada con la gestión de nuestros expedientes de tráfico?

El representante sólo tiene acceso a los trámites que previamente le haya autorizado el representado. En el caso de la DEV, a la lectura y gestión de la sanciones de tráfico.

¿Pueden llegar a la DEV notificaciones que no sean de tráfico?

No, a la DEV solo le llegarán las notificaciones de tráfico.

Somos un grupo de empresas que dependen de una empresa matriz ¿Debemos crear una representación para cada una de ellas?

Sí. Tienen que tener una DEV para cada una de las empresas y crear tantas representaciones como empresas compongan el grupo.

¿También llegan a la DEV las notificaciones del Servicio Catalán de Tráfico y del Gobierno Vasco?

Notifican las sanciones en la DEV pero para su gestión, además de estar dado de alta en el Registro de Apoderamientos de la DGT, se debe estar habilitado en el sistema de representación disponible en su sede electrónica.

¿Qué vigencia tienen las representaciones?

En la actualidad el periodo máximo es de un año, pero el plazo lo determina el representado cuando las crea o la renueva.

¿Se puede revocar una representación antes de que finalice la vigencia de la misma?

Sí. Tanto el representante como el representado pueden revocar la representación en cualquier momento.

¿En la DEV de la empresa se van a recibir las multas de los conductores a los que previamente hayamos identificado?

No. La DEV está asociada al CIF de su empresa y solamente recibirán las notificaciones que lleguen a su nombre. En el momento que se identifica a un conductor, la responsabilidad de la comisión de la infracción recae sobre él.

Si nos damos de alta en la DEV y otorgamos representación para que nos gestionen las notificaciones ¿dejaremos de recibir multas en papel en el domicilio de la empresa?

No. En la actualidad no todos los Organismos se han incorporado a la DEV, por lo tanto, seguirán recibiendo algunas en papel en su dirección postal.

¿Tengo que ceder el certificado digital de mi empresa para que nos gestionen las multas que lleguen a nuestra DEV?

No, tan solo es necesario que cree una representación en el Registro de Apoderamientos de la Dirección General de Tráfico para que actuemos en su nombre en la lectura y gestión de las notificaciones de tráfico.

¿Es obligatoria la DEV para las personas jurídicas?

Sí, su implantación estaba prevista para el año 2010 pero no se ha puesto en marcha hasta no entrar en funcionamiento el Registro Electrónico de Apoderamientos. Desde octubre del 2016, todas las personas jurídicas que quieran matricular o transferir un vehículo tienen que tener una Dirección Electrónica Vial.

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    Tarjeta de Residentes SER (Servicio Estacionamiento Regulado)

    La autorización de residente del servicio de estacionamiento regulado (SER) se concede a la persona física empadronada en un domicilio ubicado en un barrio del área SER.

    Gracias a esta autorización puedes aparcar en Madrid dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes (zona verde), y en horario de 20.00 a 21.00 horas en las plazas azules (zona azul). En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.

    Tarjeta de Residentes SER

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    Requisitos para poder solicitar la tarjeta de residentes SER

    Requisitos residente

    • Ser persona física.

    • Estar empadronado en un domicilio del Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)o en la acera exterior del mismo, siempre que dicha acera exterior corresponda al barrio incluido en el Área del Servicio de Estacionamiento Regulado.

    • Disponer de un vehículo en titularidad, renting, leasing, retribución en especie o usufructo.

    • Si su vehículo es de nueva adquisición, deberá esperar a obtener el distintivo medioambiental necesario para su estacionamiento en zona SER. Hasta que no conste la clasificación ambiental en la DGT, no podrá obtener la autorización SER del vehículo.

    • El vehículo, que deberá ser turismo, pick-up, furgoneta y autocaravana de hasta 3.500 kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable, tiene que estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Es decir, hasta que el citado vehículo no esté de alta en el IVTM, y por tanto, domiciliado en Madrid, no podrá obtenerse la autorización SER. Este requisito no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la Dirección General de Tráfico a nombre de una persona jurídica y ésta no tenga en el Municipio de Madrid su domicilio legal.

    • No ser titular de plaza de aparcamiento para residentes (PAR), y en caso de serlo, cumplir supuesto de excepción. 

    En GESTORÍA CEA realizamos por ti cualquier trámite administrativo: transferencias, informe tráfico titularidad vehículo, pegatinas dgt, matriculaciones, y muchas más gestiones. ¡Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.! O llama al 91 557 68 01.

    Requisitos para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización

    • Ser persona física.

    • Estar empadronado en un domicilio del Área SER o en la acera exterior del mismo.

    • Ser heredero de un vehículo por fallecimiento del titular de una autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

    Solicitud de una tarjeta residentes SER Madrid adicional

    Si en el domicilio hay otro vehículo (tiene que estar a nombre de un miembro de la familia) se puede solicitar una tarjeta adicional aportando la siguiente documentación:

    Además de los documentos del apartado anterior, debe se aportar:

    • Libro de familia o en su ausencia, si es pareja, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del familiar, o en el caso de hijos sin libro de familia, certificado de nacimiento.

    • Para todos los casos también debe presentarse el carnet de conducción del familiar de que se trate.

    Documentación necesaria para la gestión de la tarjeta de residentes

    Documentación que acredita la identidad

    • Personas con nacionalidad española: DNI o Permiso de Conducción.

    • Personas con nacionalidad extranjera: NIE

    • En el caso de actuación mediante representación:

      1. Documento que acredite la identidad del representante.

      2. Autorización firmada por el residente en la que conste nombre, apellido y DNI del residente y de la persona autorizada.

      3. Copia del documento de identificación del residente.

    Documentación del vehículo:

    • En trámite de adquisición: autorización provisional de circulación del vehículo (justificante de DGT, gestoría o asesoría jurídica).

    • En régimen de renting, leasing o alquiler con una empresa cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos: contrato de renting, leasing o alquiler en el que conste el residente como arrendatario, el arrendador, las fechas de inicio y final del arrendamiento, y la matrícula del vehículo. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo.

    • En régimen de retribución en especie: Certificado de Retribución en Especie. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo.

    • Con matrícula extranjera: Permiso de Circulación.

    • En régimen de usufructo: documento público acreditativo del derecho de uso (escritura, sentencia judicial…).

    Documentación cambio de vehículo autorizado en la tarjeta

    La misma que la exigida para la autorización, salvo en el caso de cambio provisional por vehículo de sustitución, en que es preciso aportar:

    • En caso de avería: resguardo del depósito u orden de reparación del vehículo emitida por el taller, o contrato de sustitución de la aseguradora.

    • En caso de robo: denuncia presentada en comisaría, o contrato de sustitución de la aseguradora.

    • Cuando el vehículo de sustitución sea de persona física se aportará copia del Permiso de Circulación y una autorización del titular del vehículo. Si el vehículo fuera de una persona jurídica deberá justificarse su uso por el solicitante, ya sea porque aparezca la matrícula en la orden de reparación del vehículo titular, o porque se aporte el contrato de sustitución de la aseguradora.

    Documentación para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización

    • Copia del testamento o de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

    Cotitulares

    Si existe más de un titular del vehículo (acreditado en la DGT), siempre que cumpla los requisitos de empadronamiento y alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, podrá solicitar la autorización SER cualquiera de los titulares, previa autorización del otro.

    Tasas SER Anual: 24,60 €
    Tasas SER Mensual: 2,05 €
    Tasas SER Trimestral: 6,15 €