¿Alguna vez te has preguntado qué significan los números que aparecen en el reverso del carnet de conducir?; son, en forma de códigos, la principal herramienta de la Dirección General de Tráfico (DGT) para aplicar limitaciones a los conductores con algún tipo de problema a la hora de ponerse delante de un volante.
centro de reconocimiento de conductores
Canje carnet de conducir militar, guardia civil o policía nacional
Los permisos de conducir expedidos por las escuelas y organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.
Requisitos canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:
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Edad: tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.
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Tener la residencia normal en España.
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No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
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Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
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Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.
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Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.
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Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.
Documentación necesaria canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:
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Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
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Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una escuela u organismo militar autorizado.
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Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
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Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de reconocimiento médico de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
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Fotografía actualizada de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
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Copia o fotocopia del permiso de conducir que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.
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Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
Carnet de conducir comunitario
Desde la entrada en vigor de la directiva 2006/126/CE que fue el 19 de enero de 2013 y en cumplimiento de las normativas sobre el permiso de conducción recogidas en el Reglamento General de Conductores, nos encontramos con situaciones diferentes a la hora de proceder a renovar el carnet de conducir comunitario.
Renovar el Carnet de Conducir
Cada permiso de conducir tiene un período de vigencia, transcurrido el mismo hay que proceder a renovar el carnet de conducir. La vigencia del permiso de conducir está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Igualmente, el período de vigencia de los distintos permisos de conducir puede reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.
El periodo de vigencia del carnet de conducir es:
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El carnet de conducir B y el carnet A2 (carnet de moto) tienen un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
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Permisos de conducir clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E:
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Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.
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A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.
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Clase AM (licencia de ciclomotor) tiene dos años de vigencia.
La solicitud de prórroga del permiso conducir puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.
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Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia. Para renovar el carnet de conducir caducado se realizarán los mismos trámites, pero no se podrá conducir hasta tener el justificante que te entregará en el centro de reconocimiento de conductores al realizar la renovación.
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Aunque ya haya caducado puedes seguir renovando tu permiso, pero es importante que tengas en cuenta que no puedes conducir mientras tengas el permiso caducado.
Te informamos como renovar el carnet de conducir:
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Acude con tu DNI (actualizado y en vigor) y el carnet de conducir al centro de reconocimiento médico, donde te realizarán todos los trámites necesarios para la renovación (reconocimiento médico psicotécnico).
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No hace falta que lleves fotografía, salvo que estés interesado en que aparezca una en concreto en tu carnet de conducir.
Te entregarán un justificante autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico para que puedas seguir conduciendo, hasta que te llegue a tu domicilio particular el carnet de conducir definitivo. Puede tardar en recibirse de 20 a 30 días.
Y que ocurre mientras me llega el nuevo permiso, ¿puedo seguir conduciendo?
Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite por el propio centro médico en el que estés realizando el reconocimiento.
Conviene recordar también que existen causas que impiden la renovación del carné de conducir y que son:
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La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
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La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.
Promoción CEA para renovar carnet conducir Madrid
Si realizas la renovación del carné de conducir en nuestros centros concertados obtendrás un precio especial en la tramitación:
Centros concertados para reconocimiento médico carné de conducir Madrid:
Centro reconocimiento médico Norach
Aguileñas, 15 - Madrid
Horario: De lunes a viernes 9:30 h a 13:30 h y de 16:30 a 20:30 h
Sábados: de 9:30 h a 13:30 h
Se recomienda pedir cita previa al 91 029 60 23
Si es otro tipo de permiso (escolares, armas, seguridad privada, animales peligrosos, patrón de embarcación, gruista...), consultar a Gestoría CEA. 91 557 68 01.
CRC Centros reconocimiento conductores
Av. Constitución 4 (entreplanta) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 277 52 35
Calle de La Iglesia 9 (apto. 106) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 638 44 49
Renovar el Carnet de Conducir Comunitario
La renovación de un permiso de conducir comunitario o del espacio económico europeo está sujeta al sometimiento del titular del permiso, a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.
¿Quién deben renovar el carnet de conducir comunitario?
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El titular del carnet de conducir caducado comunitario o próximo a caducar.
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El titular del carnet de conducir comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tenga la residencia legal en España transcurridos dos años desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Ejemplos:
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Un titular de un carnet de conducir comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
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Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su carnet de conducir a partir del día 06/06/2016.
Documentación necesaria:
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Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.
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Acreditación de identidad y residencia: documento nacional de identidad (DNI) o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
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Permiso de conducir comunitario: original y fotocopia.
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Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado.
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Una fotografía reciente de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
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Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.