Gestionamos la Dirección Electrónica Vial
Nosotros nos ocupamos de tus multas, tú de hacer crecer tu negocio
Consulta diaria de notificaciones, tramitación completa, asesoramiento legal experto, gestión documental y acceso inmediato a toda la información
Ventajas de nuestro servicio
¿En qué consiste el servicio?
Consulta y descarga diaria de las notificaciones recibidas en la DEV
Tramitación de cada una de las notificaciones descargadas de la DEV
Información permanente de los escritos presentados, las notificaciones recibidas, etc.
Asesoramiento legal por expertos profesionales sobre cómo proceder en cada caso
Gestión y descarga de sanciones notificadas en otras plataformas
Gestión documental de las comunicaciones con acceso inmediato a la información
Preguntas frecuentes Dirección Electrónica Vial
¿Cómo me doy de alta en la DEV?
En la propia página de la DGT, en el apartado de “Trámites y multas con certificado digital o clave”, una vez que nos hayamos dado de alta, la DGT notificará por mail o SMS al interesado la existencia de una notificación cuando ésta llegue a la DEV.
¿Cómo afecta a los autónomos la Dirección Electrónica Vial?
La DEV es obligatoria para las personas jurídicas, los autónomos al ser personas físicas no están obligados a darse de alta en la DEV, lo podrán realizar de forma voluntaria como cualquier otra persona.
Si me ponen un multa en el extranjero, ¿también me la notificarán a través de la DEV?
No, la Dirección Electrónica Vial es únicamente para organismos de ámbito estatal, autonómico con competencias transferidas en materia de tráfico y entidades locales que se integren en este sistema.
Si no hago caso a una multa ¿salen publicadas en el TEU como cuando las enviaban por correo postal?
Las sanciones notificadas a través de la DEV no se publican en el TEU. A los 10 días, si no han sido leídas se dan por notificadas y se perderá la opción de recurrir o de pagar con el 50% de descuento. En el TEU solo se publican las sanciones que no se han podido entregar al destinatario por correo postal.
Mi empresa tiene vehículos arrendados a dos empresas de renting ¿Puedo tener dos representantes dependiendo de quién sea el titular del vehículo?
No. En la actualidad sólo se puede tener un representante para cada trámite.
¿Puede tener mi representante acceso a otro tipo de información que no esté relacionada con la gestión de nuestros expedientes de tráfico?
El representante sólo tiene acceso a los trámites que previamente le haya autorizado el representado. En el caso de la DEV, a la lectura y gestión de la sanciones de tráfico.
¿Pueden llegar a la DEV notificaciones que no sean de tráfico?
No, a la DEV solo le llegarán las notificaciones de tráfico.
Somos un grupo de empresas que dependen de una empresa matriz ¿Debemos crear una representación para cada una de ellas?
Sí. Tienen que tener una DEV para cada una de las empresas y crear tantas representaciones como empresas compongan el grupo.
¿También llegan a la DEV las notificaciones del Servicio Catalán de Tráfico y del Gobierno Vasco?
Notifican las sanciones en la DEV pero para su gestión, además de estar dado de alta en el Registro de Apoderamientos de la DGT, se debe estar habilitado en el sistema de representación disponible en su sede electrónica.
¿Qué vigencia tienen las representaciones?
En la actualidad el periodo máximo es de un año, pero el plazo lo determina el representado cuando las crea o la renueva.
¿Se puede revocar una representación antes de que finalice la vigencia de la misma?
Sí. Tanto el representante como el representado pueden revocar la representación en cualquier momento.
¿En la DEV de la empresa se van a recibir las multas de los conductores a los que previamente hayamos identificado?
No. La DEV está asociada al CIF de su empresa y solamente recibirán las notificaciones que lleguen a su nombre. En el momento que se identifica a un conductor, la responsabilidad de la comisión de la infracción recae sobre él.
Si nos damos de alta en la DEV y otorgamos representación para que nos gestionen las notificaciones ¿dejaremos de recibir multas en papel en el domicilio de la empresa?
No. En la actualidad no todos los Organismos se han incorporado a la DEV, por lo tanto, seguirán recibiendo algunas en papel en su dirección postal.
¿Tengo que ceder el certificado digital de mi empresa para que nos gestionen las multas que lleguen a nuestra DEV?
No, tan solo es necesario que cree una representación en el Registro de Apoderamientos de la Dirección General de Tráfico para que actuemos en su nombre en la lectura y gestión de las notificaciones de tráfico.
¿Es obligatoria la DEV para las personas jurídicas?
Sí, su implantación estaba prevista para el año 2010 pero no se ha puesto en marcha hasta no entrar en funcionamiento el Registro Electrónico de Apoderamientos. Desde octubre del 2016, todas las personas jurídicas que quieran matricular o transferir un vehículo tienen que tener una Dirección Electrónica Vial.
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