renovar carnet de conducir caducado

Renovar el Carnet de Conducir

Cada permiso de conducir tiene un período de vigencia, transcurrido el mismo hay que proceder a renovar el carnet de conducir. La vigencia del permiso de conducir está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Igualmente, el período de vigencia de los distintos permisos de conducir puede reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

Trámites para renovar el carnet de conducir

91 557 68 01

El periodo de vigencia del carnet de conducir es:

  • El carnet de conducir B y el carnet A2 (carnet de moto) tienen un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.

  • Permisos de conducir clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E:

    • Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.

    • A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.

  • Clase AM (licencia de ciclomotor) tiene dos años de vigencia.

La solicitud de prórroga del permiso conducir puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.

  • Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia. Para renovar el carnet de conducir caducado se realizarán los mismos trámites, pero no se podrá conducir hasta tener el justificante que te entregará en el centro de reconocimiento de conductores al realizar la renovación.

  • Aunque ya haya caducado puedes seguir renovando tu permiso, pero es importante que tengas en cuenta que no puedes conducir mientras tengas el permiso caducado.

Te informamos como renovar el carnet de conducir:

  • Acude con tu DNI (actualizado y en vigor) y el carnet de conducir al centro de reconocimiento médico, donde te realizarán todos los trámites necesarios para la renovación (reconocimiento médico psicotécnico).

  • No hace falta que lleves fotografía, salvo que estés interesado en que aparezca una en concreto en tu carnet de conducir.

Te entregarán un justificante autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico para que puedas seguir conduciendo, hasta que te llegue a tu domicilio particular el carnet de conducir definitivo. Puede tardar en recibirse de 20 a 30 días.

Y que ocurre mientras me llega el nuevo permiso, ¿puedo seguir conduciendo?

Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite por el propio centro médico en el que estés realizando el reconocimiento.

Conviene recordar también que existen causas que impiden la renovación del carné de conducir y que son:

  • La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  • La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.

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Horario: De lunes a viernes 9:30 h a 13:30 h y de 16:30  a 20:30 h

Sábados: de 9:30 h a 13:30 h

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Si es otro tipo de permiso (escolares, armas, seguridad privada, animales peligrosos, patrón de embarcación, gruista...), consultar a Gestoría CEA. 91 557 68 01.

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Av. Constitución 4 (entreplanta) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 277 52 35

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Renovar el Carnet de Conducir Comunitario

trámites para renovar el carnet de conducir comunitarioLa renovación de un permiso de conducir comunitario o del espacio económico europeo está sujeta al sometimiento del titular del permiso, a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.

¿Quién deben renovar el carnet de conducir comunitario?

  1. El titular del carnet de conducir caducado comunitario o próximo a caducar.

  2. El titular del carnet de conducir comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tenga la residencia legal en España transcurridos dos años desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.

Ejemplos:

  1. Un titular de un carnet de conducir comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.

  2. Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su carnet de conducir a partir del día 06/06/2016.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.

  • Acreditación de identidad y residencia: documento nacional de identidad (DNI) o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.

  • Permiso de conducir comunitario: original y fotocopia.

  • Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado.

  • Una fotografía reciente de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

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