Desde la entrada en vigor de la directiva 2006/126/CE que fue el 19 de enero de 2013 y en cumplimiento de las normativas sobre el permiso de conducción recogidas en el Reglamento General de Conductores, nos encontramos con situaciones diferentes a la hora de proceder a renovar el carnet de conducir comunitario.
No serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España, esto puede acarrear una multa de tráfico de 200 €.
La renovación de un permiso de conducción comunitario está sujeta al sometimiento del titular del permiso a unas pruebas de aptitud psicofísica y a ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.
Los titulares de un carnet de conducir comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, estarán obligados a renovarlos, siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años, desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
En el caso de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 el titular deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.
Los Estados miembros deben poder aplicar el período de validez prescrito por la Directiva a un permiso sin una validez administrativa limitada expedida por otro Estado miembro y en cuyo territorio el titular haya residido más de dos años.
Por todo ello, los países de la Unión Europea desde el año 2013 tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, necesario para conseguir armonizar los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace unos años.
La documentación necesaria para realizar este trámite es :
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Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
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Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
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Permiso de conducción comunitario: original y fotocopia.
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Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado.
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Una fotografía reciente de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
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Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
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TASA IV.3: 23,50 €.
Olga Muñoz Villas - Abogada y gestora de CEA