Multas de aparcamiento: cómo evitarlas y qué hacer si te llega una

Seguro que si estás leyendo este artículo has tenido que pagar alguna que otra multa por estacionar mal tu vehículo. O simplemente quieres ser precavido y saber cómo puedes evitar tener una multa de aparcamiento. No te preocupes en este artículo te lo vamos a contar.

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En España no es nada raro tener una multa por haber aparcado mal tu coche, ya que ahora mismo este tipo de infracciones representan el mayor porcentaje de las multas de tráfico registradas en España. Hay que tener en cuenta también que estas multas no son baratas, dependiendo de cómo estés obstruyendo la vía, te pueden poner una multa entre 90 hasta 200 €.

Por eso, lo mejor que puedes hacer es respetar las señales de tráfico y las zonas de aparcamiento. Aunque ya sabemos que no es fácil, por lo que te vamos a explicar dónde está prohibido aparcar.

¿Dónde no está permitido estacionar?

Tienes que saber la diferencia entre parar y estacionar, parar el vehículo es estar menos de 2 minutos sin abandonar o salir del vehículo. Por el contrario, estacionar sería estar más de 2 minutos en el vehículo sin nosotros estar dentro de él.

Según la Ley de Tráfico, hay varios lugares donde está totalmente prohibido estacionar: en medio de una curva, en los carriles bici, reservados al transporte público, intersecciones, en los cruces de peatones, plaza reservada para recarga por vehículos de combustión, en las vías de tranvías, en lugares donde puedan entorpecer la circulación de otros vehículos o peatones, en autovías o autopistas (menos en las zonas en las que están permitidas). Además de todas esas zonas tampoco está permitido aparcar en zonas prohibidas por el ayuntamiento: zonas de carga y descarga, zonas reservadas para personas con movilidad reducida, encima de aceras o en doble fila, delante de un vado, entre otras.

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¿Cómo se debe de notificar una multa de tráfico?

Las multas se notificarán en el momento en el que se detecta la infracción, tal y como menciona la ley de tráfico en el artículo 87, debiéndose entregar el boletín de denuncia en mano si el conductor está presente.

Artículo 87 de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Denuncias.

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.

2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso: a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción. b) La identidad del denunciado, si se conoce. c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente.

En caso de encontrarse el vehículo mal estacionado y sin su conductor, dicho boletín deberá dejarse por el agente en el parabrisas del vehículo, si bien ello obligará a remitir la denuncia al titular del vehículo, ya sea por correo si es persona física o a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) si es persona jurídica.

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Los datos que deben aparecer en la notificación son:

  • Firma del agente denunciante.

  • Identificación del vehículo y conductor (si se conoce).

  • La fecha de la infracción.

  • Número de placa del agente que realizó la denuncia.

En caso de que no seas notificado al momento, el agente tendrá que adjuntar una fotografía del vehículo mal estacionado y la cantidad de dinero a abonar por la sanción.

Multas de aparcamiento

¿Cómo recurrir una multa de tráfico?

Entonces, ¿se puede recurrir una multa? Sí, se puede reclamar una multa, pero tiene que ser antes de su fecha de vencimiento. Pero para ello tienes que volver al lugar donde el vehículo fue multado y debes de fijarte en todos los detalles, verificando la señalización existente, si la misma es visible y no induce a confusión, si existe excepción, horarios de permisividad y cualquier otra circunstancia que te pueda exonerar de responsabilidad.

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¿Qué pasa si no pago ni tampoco recurro una multa?

Lo siguiente que recibirás será una providencia de apremio por el importe total de la sanción con recargo de hasta el 20%. Si tampoco procedes a su abono, lo siguiente que recibirás será una diligencia de embargo que seguirá incrementando la cantidad reclamada sumando más intereses y gastos del procedimiento.

Ana Belén Cruz – Abogado CEA

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