Tras varios años de experiencia en la aplicación del permiso por puntos, ha llegado el momento de proceder a su actualización, manteniendo un modelo que se estima válido, pero incidiendo en aquellos aspectos que requieren de modificación, con el principal objetivo de mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial.
El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.
La modificación legal busca compensar aspectos que aumentan la presión punitiva sobre las personas conductoras –infracciones que agravan la pérdida de puntos por su relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad- con medidas que favorecen el cambio de comportamiento, y que recompensan a quienes se adaptan e interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.
Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquéllas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad, y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos.
Frente al agravamiento de la detracción de puntos en determinadas infracciones, se apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo, y que llevan varios años ofreciendo algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas, etc. puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.
Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de diciembre de 2021 la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
Referimos a continuación las novedades más destacadas:
Objeto de la Ley
Se amplia el objeto de regulación de la Ley a “todos los vehículos” cuando antes se refería únicamente a “la circulación de vehículos a motor”.
Competencias de la administración
1. Administración General del Estado:
La aprobación de normas básicas y mínimas de enseñanza se amplía al ámbito de la “formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal.”
2. Ministerio del Interior:
Se añaden cuatro nuevas competencias:
“r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto.
s) La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de funciones en el ámbito de las competencias establecidas en este artículo.
t) La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con objeto de supervisar y garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de aquéllos, que se llevará a cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación, directamente por empleados públicos formados para estas funciones, o mediante la colaboración de entidades acreditadas.
u) De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las normas en materia de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para su circulación, a excepción de los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria.”
Medio ambiente y personas vulnerables
En la regulación de las obligaciones genéricas de comportamiento en la circulación, se incluye de manera expresa la protección al medio ambiente y a las personas (usuarios de la vía) más vulnerables.
Conducción automatizada
Se incluye un nuevo artículo 11 bis, que recoge las obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizada:
“El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.”
Inhibidores de radares y cinemómetros
Se prohíbe su instalación y llevarlos en los vehículos, así como cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
De esta prohibición quedan excluidos los mecanismos de aviso que informen de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Cascos y auriculares
Si bien queda prohibida la conducción utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular, “no se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.”
Además de los agentes de la autoridad, también quedan exentos de dicha prohibición “los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy.”
Teléfonos móviles y navegadores
Queda prohibido su uso durante la conducción, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Menores: alcohol y drogas
Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
Circulación en autopistas y autovías
A las prohibiciones ya existentes (vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida) se añade la de los “vehículos de movilidad personal”.
Y respecto a las bicicletas se incluye el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.”
Velocidad en adelantamientos
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Distancia de seguridad: bicicletas
Conservando la obligación de todo conductor de mantener, respecto al vehículo que circula delante de él, un espacio libre le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él; “se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, poniendo en esta ocasión especial atención a fin de evitar alcances entre ellos.”
Preferencias: zonas peatonales y aceras
Se amplía la preferencia de los peatones respecto a los vehículos en las aceras “y en las demás zonas peatonales.”
Carril bici
Se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Circulación por las aceras
No podrán circular por las aceras los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos.
Adelantamiento a bicicletas, ciclomotores o “conjunto de ellos”
Se incluye la obligación de cambiar por completo de carril, cuando la calzada cuente con más de uno por sentido, no siendo suficiente la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Casco de protección personal. Vehículo de movilidad personal
Se establece la obligación siguiente: “El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.”
Lengua en los paneles de señalización
El nuevo texto tiene la siguiente redacción:
“Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.”
Presentación digital de las autorizaciones administrativas de vehículos y conductores
“La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.”
Cursos de conducción segura y eficiente
Se añade un nuevo párrafo con la redacción siguiente:
“La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.”
Puntos del permiso de conducir
- Retirada de puntos: prescripción de la sanción.
Respecto a las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV de la Ley, si “transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la detracción de puntos.”
- Recuperación de puntos.
Se ha suprimido de la Ley el párrafo siguiente:
"No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años."
En consecuencia, el plazo para dicha recuperación es, en todos los casos, de dos años:
“Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.”
Nuevas infracciones
Leves:
“b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.”
Graves:
“z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves.
z2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves.
z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.”
Muy graves:
“s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
u) Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.
v) Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.
w) Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.
x) Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.”
Modificación de infracciones ya tipificadas por la ley
Graves:
“d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.”
“g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.”
“j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.”
“s) Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.”
“x) Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.”
Muy graves:
“q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.”
Identificación del denunciante
En las denuncias por infracciones a las normas de circulación, no sólo debe indicarse el número de identificación personal el agente de la autoridad, también debe constar en la denuncia el citado número si el denunciante fuese un empleado que realiza tareas de control en zonas de estacionamiento regulado.
Intercambio de información entre países. Intercambio transfronterizo.
Se incluye un nuevo supuesto, además de los ya previstos en la Ley:
“i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.”
Y además, se regula “ex novo” la cesión de datos en relación con este supuesto:
“1. En relación a la infracción prevista en la letra i) del artículo 98, y a los efectos de posibilitar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios públicos no abonados, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá facilitar a las entidades responsables de recaudar el peaje, tasa o precio público, los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio nacional, obtenidos mediante el procedimiento de búsqueda contemplado en el anexo V.
Los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.
2. Los datos facilitados a la entidad cesionaria, solo podrán ser utilizados en el procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público adeudado, cualquiera que sea la vía de reclamación, debiendo ser suprimidos una vez haya sido recuperado el importe de peaje, tasa o precio público adeudado y, en todo caso, transcurrido un plazo de tres años desde que dichos datos fueran facilitados, salvo que existiera en curso un procedimiento judicial.
En este caso, el procedimiento para la obtención del importe de peaje, tasa o precio público, se ajustará a lo previsto en el artículo 101, siendo la entidad cesionaria la responsable de la ejecución del mismo.
3. El cumplimiento de la orden de pago emitida por la entidad cesionaria, pondrá fin al procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público impagado.
4. Las comunicaciones de estos datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.”
Alcoholimetros antiarranque (Alcoholock)
Será obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado un interface para la instalación de estos dispositivos.
Zonas de bajas emisiones. municipios de más de 50.000 habitantes
No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones, se ha tipificado como una nueva infracción grave; y por imperativo de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, se obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones.
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
ANEXO II
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) | 6 PUNTOS |
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) | 4 PUNTOS |
Conducir con presencia de drogas en el organismo | 6 PUNTOS |
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo | 6 PUNTOS |
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas | 6 PUNTOS |
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico | 6 PUNTOS |
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre | 6 PUNTOS |
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad | 6 PUNTOS |
Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce | 6 PUNTOS |
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes | 6 PUNTOS |
Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida | 4 PUNTOS |
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4 PUNTOS |
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros | 6 PUNTOS |
No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes | 4 PUNTOS |
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede | 4 PUNTOS |
No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios | 4 PUNTOS |
Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello | 4 PUNTOS |
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce | 4 PUNTOS |
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías | 4 PUNTOS |
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente | 3 PUNTOS |
Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3 PUNTOS |
Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros | 3 PUNTOS |
Fernando González Iturbe - Abogado CEA