¿Qué pasa con el impuesto de circulación si vendo el coche?

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación) es el pago que debe de realizar de forma anual el propietario de un vehículo al Ayuntamiento donde figure registrado el vehículo de su propiedad, este dato aparece en el permiso de circulación del coche.

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El impuesto de circulación deberá de ser abonado por aquella persona que, a día 1 de enero del año vigente sea el propietario del vehículo, por lo que, si estás pensando en vender el coche deberás de realizar la transacción y la posterior transferencia del vehículo antes de esa fecha. Una vez realizada la transferencia del vehículo, será responsabilidad del nuevo propietario el pago de dicho impuesto.

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Para realizar la transferencia del coche se deberá aportar los siguientes documentos:

  • Contrato de compraventas firmado por ambas partes, tanto comprador como vendedor.

  • Fotocopia del DNI de los intervinientes del contrato.

  • Original del permiso de circulación.

  • Fotocopia de la tarjeta de ITV del coche. No es necesario que la ITV esté en vigor, aunque imposibilite la circulación del vehículo esto no impide la transferencia.

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El comprador del vehículo está obligado a realizar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa.

Es importante saber, que, si el impuesto de circulación no está abonado, no se podrá realizar la transferencia del coche hasta que no se pague.

En GESTORÍA CEA realizamos por ti cualquier trámite administrativo: transferencias, informe tráfico titularidad vehículo, pegatinas dgt, matriculaciones, y muchas más gestiones. ¡Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.! O llama al 91 557 68 01.

En la transacción de venta se puede incluir una cláusula en la que el vendedor repercuta una parte del impuesto al comprador, normalmente, los meses en los que éste va a disfrutar del coche.

En el caso de que vayas a dar de baja definitiva el vehículo y lo hagas posteriormente al día 1 de enero del año en curso, podrás pedir la devolución de los trimestres abonados del impuesto, en los que el vehículo ya no estará en circulación.

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Si tienes previsto vender tu coche o darlo de baja, infórmate previamente a través de nuestra gestoría y así evitarás problemas futuros.

Maribel Muñoz Villas – Directora Desarrollo de Negocio

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