Si vas a comprar o vender un vehículo de segunda mano, conviene que tengas en cuenta una serie de recomendaciones, para hacerlo de una manera fácil y evitar así cualquier tipo problemas y confusiones.
Como comprador del vehículo tienes que saber que, tras la firma del contrato de compraventa, estás obligado a realizar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días.
Como vendedor te aconsejamos que, para evitar posibles problemas realices la notificación de venta en el momento de la venta del vehículo, ya que hay veces que los compradores se demoran en hacer el trámite y esto te puede causar futuros problemas, ya que las multas de los radares fijos, seguro o por ITV te seguirán llegando mientras no se produzca el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos. Notificar la venta es una manera fácil de evitar estos problemas, ya que desde que se realiza la notificación, la responsabilidad de las posibles sanciones ya no es del vendedor del vehículo.
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Si eres el comprador, desde CEA te aconsejamos que antes de firmar el contrato de compraventa verifiques el estado general del coche y que compruebes, mediante un informe de titularidad que el vehículo se puede transferir porque no tenga cargas que lo impidan.
Si ya te has decidido a comprarlo, para completar la transferencia del vehículo tendrás que dirigirte a los siguientes organismos: Hacienda de la Comunidad Autónoma de tu residencia y al a la Jefatura Provincial de tráfico de tu localidad.
Documentación que debes aportar para hacer el cambio está:
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Contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor.
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Fotocopia del DNI de los intervinientes en el contrato.
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Original del permiso de circulación del vehículo y fotocopia de la Tarjeta de ITV del coche. No es necesario que la ITV esté en vigor, aunque imposibilite la circulación del vehículo no impide su transferencia.
El primer paso que tendremos que hacer es abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la delegación de hacienda de la comunidad autónoma de residencia del comprador. El pago dependerá del valor del vehículo que se calcula según la marca, modelo y denominación comercial del mismo y de su antigüedad. Hay unas tablas de valoración que se publican en el BOE de forma anual y en las que aplicando unos correctores de depreciación de los vehículos se consigue el valor del mismo, valor que no tiene porque coincidir con el de la venta.
En este último caso liquidaremos en hacienda por el mayor valor de los dos, el que recoge hacienda o el del contrato firmado con el vendedor. El pago de este impuesto es responsabilidad del comprador. Una vez liquidado el impuesto ya podemos acudir con cita previa a la Jefatura Provincial de tráfico de nuestra localidad para entregar los documentos y completar de esa manera el cambio de titularidad del vehículo.
Desde la gestoría CEA te podemos realizar el cambio de titularidad de tu vehículo evitándote desplazamientos innecesarios y la pérdida de tiempo que esto supone.
Nuestros gestores colegiados se encargarán de verificar la situación del vehículo con la petición del informe de titularidad, el pago del ITP ante hacienda y por último la presentación en la Jefatura de tráfico obteniendo así el permiso de circulación a nombre del nuevo propietario.
Olga Muñoz Villa - Abogada CEA