Si te has decidido a retirar el vehículo de la circulación y prescindir de él de forma definitiva, debes entregarlo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATVs, también conocidos como desguaces). Ellos, en cumplimiento de la normativa vigente, Ley sobre el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, procederán al reciclado del mismo.
Una vez el vehículo llega a las instalaciones del desguace, se tramitará la baja electrónica y el Certificado de Destrucción, que son los justificantes que acreditan el correcto tratamiento medioambiental del coche y su baja definitiva en la DGT.
Para que el desguace pueda dar de baja un coche en la DGT, será imprescindible aportar: fotocopia del DNI del titular, la ficha técnica del vehículo o tarjeta de inspecciones técnicas y permiso de circulación del vehículo.
Los desguaces autorizados por tráfico para la gestión de las bajas de los vehículos tramitan la baja electrónica mediante una aplicación informática que conecta directamente con la base de datos del registro de vehículos de la DGT.
Notificada la baja definitiva del vehículo, los CATVs emiten un Certificado de Destrucción que te enviarán junto con el justificante del trámite en Tráfico. No es por tanto necesario que te desplaces hasta las oficinas de Tráfico ni al desguace, simplemente tendrás que acudir en el día y a la hora acordada al lugar dónde se encuentre estacionado tu vehículo. Allí, el operario de la grúa cargará el vehículo y recogerá también la documentación necesaria para que se realice posteriormente el trámite de baja definitiva en la DGT.
Pero no sólo existe la posibilidad de dar de baja un vehículo definitivamente, también se puede optar por una baja temporal si no pretende deshacerse del vehículo y este va a permanecer estacionado en un garaje privado sin circular.
Podemos dar de baja temporal voluntaria un vehículo cuando por ejemplo no queramos repararlo de momento y no vaya a circular, también por robo o sustracción, o por tránsito comunitario cuando lo hemos vendido y el comprador tiene su domicilio en la UE. Mientras está dado de baja temporalmente, no se devengarán Impuestos de Circulación (IVTM) para ese automóvil, ni será necesario tener contratada una póliza de seguros o tener en regla la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), y para darlo de baja deberemos acudir a una gestoría administrativa (CEA dispone de gestores colegiados para su tramitación) o pedir cita previa en tráfico y presentar: permiso de circulación del vehículo y ficha técnica del mismo así como dni del titular.
Olga Muñoz Villas - Abogada y gestora de CEA