Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es a través de la residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
También después de cinco años en los casos de personas que hayan obtenido la condición de refugiado, de dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, y de un año para el que haya nacido en territorio español, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, el que lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, o para el viudo o viuda de española o español.
En todos los casos el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos, en gestoría CEA podemos ayudarte a obtener la nacionalidad española por residencia. Desde la aprobación de la Orden 1625 de 2016 el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia será electrónico en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica del ministerio hasta su resolución. Por ello nuestros gestores colegiados pueden agilizar la tramitación al estar autorizados por la administración para la gestión de estos expedientes.
Olga Muñoz Villas – Gestora CEA