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Coronavirus. Cancelación de vuelos ¿Puedo reclamar la devolución de los billetes de avión?

Desde que el día 14 de marzo de 2020, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma en “todo el territorio nacional” debido al coronavirus Covid 19, se limitó la circulación de las personas por las vías de uso público, salvo para la realización de ciertas actividades.

Ello ha supuesto en la práctica la imposibilidad de realizar viajes aéreos, salvo razones o causas justificadas. No es el caso ahora de analizar los supuestos que pueden justificar determinados desplazamientos, pues lo que interesa estudiar son las consecuencias jurídicas de esta limitación para las personas que, habiendo abonado su billete de avión, no pueden, en contra de su voluntad, viajar.

Cancelación de vuelos Coronavirus

Ya mediante Orden nº 231/2020 de 15 de marzo, se decretó la obligación, para las comercializadoras de la venta de billetes online, de introducir el siguiente mensaje: “SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES”.

El problema, por tanto, surge cuando no se puede realizar el desplazamiento. ¿Qué derechos tiene el pasajero? ¿Qué se puede reclamar? En una primera aproximación, es necesario acercarnos al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante Texto Refundido); en cuyo artículo 8 se reconoce, entre otros, el siguiente derecho básico de los consumidores y usuarios: “la protección de sus legítimos intereses económicos”. Debiendo, además, para tal protección, tenerse en cuenta los previsto en las normas civiles, pues en los contratos entre consumidores y usuarios también deben aplicarse las normas de derecho común; que como veremos más adelante, tienen importancia en la resolución de la cuestión planteada en el presente artículo.

La exigencia de buena fe en la interpretación y ejecución de los contratos entre consumidores y usuarios, nos permite afirmar que en el presente caso, ningún comportamiento culposo se le puede reprochar a la persona que no viaja a pesar de tener pagado su billete de avión, no pudiendo trasladar a los primeros las consecuencias económicas de una decisión de la administración (la prohibición de los desplazamientos para viajes que no estén amparados por una causa de justificación: artículo 89 del Texto Refundido). Por tanto, no estando disponible el servicio de transporte aéreo, “el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos” (artículo 76 del Texto Refundido); debiendo el empresario proceder a “la devolución de estas sumas…sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario. ” Y ahonda en esta idea el artículo 110 del Texto Refundido, cuando establece que, para los supuestos de falta de ejecución del contrato a distancia, el consumidor “deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo.”

Para supuestos concretos de viajes a las Islas Canarias, en el BOE del día 17 de marzo de 2020 se publicó la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecían las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias; diciendo en su artículo primero:

“Artículo 1. Prohibiciones.

  1. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en el territorio de Canarias.

  2. Desde las 00:00 del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en los puertos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

  3. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

  4. Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.”

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En los supuestos de cancelación de vuelos por parte de la compañía aérea, ya el día 28 de febrero de 2020 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea comunicó que esta emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus “se considera una circunstancia extraordinaria”, a efectos de lo que dispone el Reglamento Europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros; y que entraña el derecho de los viajeros al reembolso del precio del billete, teniendo en cuenta que no es posible la oferta de un transporte alternativo (articulo 8 de este Reglamento), debiendo, en consecuencia, proceder al reembolso del “coste íntegro del billete en el precio al que se compró”.

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Y retomando la mención inicial al derecho civil y a las normas de derecho común, podemos afirmar también que esta situación de emergencia sanitaria mundial constituye una situación de fuerza mayor a efectos de lo que dispone el artículo 1.105 del Código Civil; es decir, una circunstancia imprevisible o inevitable, aun siendo previsible. Lo cual exige al empresario, teniendo en cuenta todo lo manifestado anteriormente, reintegrar al cliente (consumidor) el dinero abonado por su billete y le impide exigir la obligación del pago del precio pactado y aún no abonado.

Ante esta situación, recordar que, en CEA asesoramos y reclamamos en nombre de nuestros clientes y que te podemos ayudar en las peticiones que tengas que realizar por esta cuestión.

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

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