La Dirección General de Tráfico ha establecido una nueva regulación de normas de tráfico para vehículos de movilidad personal ya que, el uso de los mismos está generando gran confusión entre ayuntamientos, empresas y usuarios.
La regulación formal de estos vehículos, según informa el subdirector de normativa de la DGT, se encuentra en fase de tramitación y lo que buscan es dar seguridad hasta que se apruebe el nuevo Reglamento General de Vehículos, ya que, algunos vehículos de movilidad personal ofrecen prestaciones por encima de lo que está estipulado y en ese caso, se podría denunciar a sus usuarios con sanciones económicas e inmovilización del vehículo.
Tanto los usuarios de los vehículos de movilidad personal, como la policía de tráfico deberán tener claros los siguientes puntos:
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Los usuarios están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones oscilan entre los 500 y 1.000 euros más inmovilización del vehículo.
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Está prohibido usar el teléfono móvil o auriculares mientras se usen. La sanción por infringir la norma es de 200 euros.
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No pueden circular por aceras y zonas peatonales. La sanción es de 200 euros, se tendrás además en cuenta los matices que incorporen las ordenanzas municipales.
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Solo podrá viajar una persona, únicamente la persona que circule con el VMP. La multa por transportar una segunda persona es de 100 euros.
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Se considerará negligencia cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción es de 200 euros.
La Dirección General de Tráfico pretender finalizar el desconcierto que existe alrededor de los vehículos de movilidad personal ya que, aunque existen medidas al respecto de la regulación de los mismos desde 2013, nunca fueron tramitadas correctamente ni tampoco se conocían.
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Rosa García-Moyano – Directora de Comunicación