La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente varios recursos, sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.
De acuerdo con uno de los recursos presentados que, la anulación de la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, se justifica en la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Constitución. De este modo, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.
En relación con otro de los recursos, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que las tres sentencias dictadas alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo, es decir las sanciones serán anuladas; debiendo esperar, en todo caso, a la resolución de los recursos de casación que previsiblemente se interpondrán.
Siendo así, CEA solicitará del Ayuntamiento de Madrid, que al amparo de la normativa contenido al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dependiendo de la tramitación en que se encuentre cada expediente relacionado con denuncias de Madrid Central, se acuerde o bien la suspensión del plazo máximo para resolver si aún no se ha dictado resolución sancionadora o bien se proceda a la suspensión de la ejecución de las multas que sean firmes.
Fernando González Iturbe – Abogado CEA