El Tribunal Supremo falla inadmitiendo a trámite el Recurso de Casación preparado por Ecologistas en Acción Madrid contra la sentencia 446/2020 del 27 de julio de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulo el artículo 23 y la disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible jamás tendría que haber entrado en vigor ya que en la aprobación se omitió el trámite de información pública y la falta de la memoria económica, requisitos imprescindibles para la aprobación de la Ordenanza, por lo que los ciudadanos han sido injustamente sancionados bajo una normativa nula desde su entrada en vigor el 5 de octubre de 2018.
El Ayuntamiento de Madrid ante este nuevo fallo debería proceder de oficio a la devolución de las cuantías indebidamente recaudadas al amparo de una normativa declarada nula por sentencia judicial.
No obstante, lo anterior, no sólo no se ve la disposición de proceder con las devoluciones, sino que además se pronuncian en el sentido de seguir sancionando y ejecutando las sanciones impuestas hasta que adquiera firmeza la sentencia, intentando ganar tiempo para imponer las mismas limitaciones de movilidad bajo otro marco jurídico que es la nueva ordenanza municipal normativa MADRID 360 de estrategia de sostenibilidad ambiental.
Desde CEA consideramos que el Ayuntamiento debe proceder de oficio a la devolución inmediata de todos aquellos expedientes sancionadores que se hayan iniciado con posterioridad al 27 de julio de 2020, por su temeridad al haber seguido sancionando, a pesar de que la sentencia declaraba la nulidad de la ordenanza por defectos en la tramitación (sentencia 446/2020).
Todo ello con independencia que, desde CEA, consideramos que ante una normativa que ha sido declarada nula desde su inicio se deben revocar todos aquellos expedientes que se iniciaron bajo su cobertura. Así estudiaremos diferentes procedimientos a efectos de iniciar o bien un procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al consistorio o, en otros casos, un procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos intentando salvaguardar los legítimos intereses de nuestros asociados y clientes.
La directora de la Asesoría Jurídica de CEA, Ana Belén Cruz Campos, anima a los ciudadanos a reclamar la devolución de los importes satisfechos siendo, no obstante, necesaria una aclaración sobre el alcance de la sentencia 446/2020 del 27 de julio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Rosa García-Moyano. Directora de Comunicación de CEA