La normativa de la inspección técnica de vehículos entró en vigor el día 1 de junio. La nueva revisión del Manual de la ITV, que va a afectar a los conductores que pasen a partir de ahora la inspección técnica lo que pretende es adaptar la revisión de los vehículos a las nuevas tecnologías que incorporan los mismos.
Los principales cambios que tenemos que tener en cuenta están en el funcionamiento del ABS, la comprobación administrativa de los datos del vehículo desde la Dirección General de Tráfico, o la matriculación en España de los vehículos que proceden del Reino Unido.
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En cuanto al ABS y aunque no es obligatorio que este sistema esté instalado en el vehículo, si lo lleva debe funcionar correctamente. El ABS por tanto cobra relevancia de manera cualquier defecto en el mismo pasa de considerarse un defecto leve a un defecto grave. Este defecto queda patente porque se enciende un chivato en el cuadro de instrumentos del vehículo.
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Espejos retrovisores, otro elemento que en caso de llevarlo de forma incorrecta, por ejemplo sujeto con cinta adhesiva será considerado también como un defecto grave. Esto quedará a criterio del operario de la ITV que comprobará que está bien fijado.
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La prueba de gases, ya fue adaptada antes de la pandemia. El operario que inspeccionaba el vehículo debía entrar en él para verificar las emisiones, pero a consecuencia del coronavirus y con el objetivo de reducir las posibilidades de contagio, la lectura ha quedado limitada a determinados vehículos. En cualquier caso, la prueba de emisiones se realiza o por medio de una sonda que se coloca en el tubo de escape para medir los gases que se emiten o conectándose a las centralitas del vehículo.
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Comprobación administrativa. En el caso de no presentar el permiso de circulación del vehículo al pasar por la ITV, se establece la posibilidad de comprobar los datos del permiso de circulación por medio del Registro General de Vehículos de la DGT, verificando que los datos del mismo sean correctos.
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Vehículos que proceden del Reino Unido. Estos vehículos se considerarán como procedentes de terceros países y por tanto no pertenecientes al Espacio Económico Europeo. Eso significa que tendrán que cumplir todos los requisitos necesarios para la matriculación de estos tipos de vehículos y deberán realizar los trámites de importación necesarios.
Hay que tener en cuenta que tener la inspección técnica caducada puede conllevar una sanción económica de 200 o 500 euros, dependiendo del caso:
- Si un vehículo tiene la ITV caducada, ya sea circulando o simplemente estacionado en la calle o en el garaje el conductor se enfrenta a una multa de 200 euros y la obligación inmediata de realizar la ITV.
- Circular con la ITV desfavorable, es decir, seguir circulando con el vehículo pese a que se le detectaron defectos graves que sólo le permitirían desplazarse hasta el lugar de reparación genera una multa de 200 euros. En este supuesto, el titular del vehículo está obligado a reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV, en un plazo máximo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
- Circular con una ITV negativa, es decir, seguir circulando con el vehículo al cual se le han detectado defectos muy graves acarrea una sanción de 500 euros. En estos casos, el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo con una grúa hasta el lugar de reparación y volver a la estación ITV, en un plazo máximo de dos meses, para comprobar la subsanación de los defectos.
No tener el seguro obligatorio vigente, puede implicar una multa que varía desde los 601 euros a 3.005 euros, según el tiempo sin asegurar y la reiteración de la infracción.
Olga Muñoz Villas – Gestora