Las estadísticas laborales de hoy en día han dado un vuelco en nuestro país. La cifra de contratos indefinidos ha llegado a ser la más alta de la historia. Pero tiene truco, ya que, tras la última reforma laboral de marzo de 2022, se ha impulsado la utilización de la modalidad contractual fijo discontinua en detrimento de la contratación temporal, mayoritaria en España.
Por lo que, si te han ofrecido en tu trabajo un contrato fijo discontinuo y no sabes en que consiste ni que derechos tienes con él, quédate con nosotros y te contamos todo lo que debes saber sobre él.
Lo primero y más relevante es saber ¿qué es un contrato fijo discontinuo?
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, cuya particularidad radica en que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo, por lo que dota al ejercicio de trabajo de una discontinuidad en su desarrollo.
Este tipo de contrato, que se encuentra regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores; está concebido para aquellas empresas que no necesitan trabajadores permanentes para todo el año, aunque la necesidad de la empresa de tener trabajadores sí que es permanente, pero sólo para una temporada en concreto.
Un ejemplo práctico de este tipo de contrato es el que se les realizan a los socorristas, ya que desarrollarán su trabajo solo durante la temporada en que la piscina esté abierta al público, pero manteniendo un contrato estable. Otros ejemplos: los profesores de las estaciones de esquí, los trabajadores de recogida de cosechas, etc.
¿Qué características tiene un contrato fijo discontinuo?
-
Es un contrato indefinido, no un contrato temporal.
-
Tiene fecha de inicio, pero no de finalización.
-
El trabajador forma parte de la plantilla fija de la empresa.
-
El trabajador desarrolla su actividad de forma discontinua.
-
El trabajador fijo discontinuo no trabaja durante todo el año, aunque es fijo.
-
La empresa está obligada a llamar al trabajador cuando se inicie su actividad.
-
Se puede contratar a jornada completa o parcial.
¿Qué contenido debe tener un contrato fijo discontinuo?
El contrato fijo discontinuo deberá celebrarse siempre por escrito en el modelo que se establezca. En el contrato se deberá indicar lo siguiente:
-
La duración estimada de la actividad.
-
La forma y orden de llamamiento que se establezca según sea el convenio colectivo
-
La jornada laboral estimada y su distribución horaria, de forma orientativa.
¿Cómo funciona el contrato fijo discontinuo?
Una vez queda firmado el contrato, el trabajador fijo discontinuo empieza a formar parte de la plantilla de la empresa, aunque va a desempeñar su actividad laboral por temporadas.
Sólo desarrollará su trabajo en el periodo establecido y cobrará su salario únicamente durante el periodo de actividad para el que es contratado.
Su cotización en la Seguridad Social será como la de cualquier trabajador: contingencias comunes, profesionales, desempleo, etc.
Una vez que el período de actividad finalice, el trabajador no trabajará ni tampoco cobrará un sueldo por parte de la empresa. Sin embargo, el trabajador fijo discontinuo tiene derecho a una prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos necesarios. Es importante aclarar que durante la inactividad, no se cotizará en la Seguridad Social.
Al terminar cada período de actividad, el empresario entregará al trabajador fijo discontinuo un finiquito, es decir una liquidación de las deudas pendientes con el trabajador.
Este finiquito no implica, para nada, la finalización o extinción del contrato, ya que el contrato permanece vigente. Por lo que no se trata del finiquito propio de la extinción del contrato por despido o desistimiento.
Durante el período de inactividad el contrato quedará inactivo, hasta que se vuelva a reactivar mediante el denominado llamamiento.
¿Qué es llamamiento en el contrato fijo discontinuo?
Es el procedimiento llevado a cabo por el empresario para que el trabajador fijo-discontinuo se reincorpore a su puesto de trabajo en la plantilla cuando vuelva a comenzar su actividad. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados por el orden y la forma que se haya establecido en los respectivos convenios colectivos.
Algo muy importante a tener en cuenta es que, si el empresario no realiza el proceso de llamamiento al trabajador, se entenderá como que éste ha sido despedido.
¿Qué puedes hacer si el empresario no realiza el llamamiento?
En el supuesto de que el empresario, llegado el momento en que el trabajador deba ingresar en tu actividad, no realice tu llamamiento éste podrá reclamar judicialmente.
Para ello, deberá presentarse una papeleta de conciliación por despido improcedente antes el incumplimiento del contrato por parte de la empresa. El plazo para presentar la papeleta de conciliación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tengas conocimiento de la falta de llamamiento.
Y, en caso contrario ¿Qué ocurriría si es el trabajador el que no acude al llamamiento?
Puede darse el supuesto de que sea trabajador fijo discontinuo quien no responda al llamamiento. De ser así, el Estatuto de los Trabajadores no tiene ninguna regulación específica acerca de qué hacer en esta situación, por lo que se habrá de tener en cuenta lo previsto en el convenio colectivo correspondiente.
Según los Tribunales de Justicia, la cuestión de no acudir al llamamiento no implica, por sí sola, la voluntad del trabajador fijo discontinuo de extinguir el contrato laboral.
Si no existe una causa justificada, se entenderá que la voluntad del trabajador es dar por finalizada la relación laboral con la empresa.
Por el contrario, si acredita que existe una causa de fuerza mayor que le impide acudir al llamamiento o al puesto de trabajo el día requerido, no existe dimisión del trabajador.
Lara Núñez Pérez - Departamento de Comunicación