El consistorio madrileño ha aprobado recientemente el nuevo protocolo para episodios de exceso de dióxido de nitrógeno (NO2) en la capital. Esta norma, que entró en vigor el 8 de octubre, establece los cinco escenarios, uno más que el actual, que se pueden producir dependiendo de los niveles de contaminación atmosférica en los que se encuentre la ciudad.
Ayuntamiento Madrid
Claves para aparcar en Madrid Central
Madrid central es la última apuesta del ayuntamiento con la que se pretende reducir la emisión de gases contaminantes a la atmosfera causantes del cambio climático y descongestionar la zona centro del inmenso tráfico que venía teniendo hasta ahora.
El Tremendo Caos en la Aplicación de Madrid Central
Desde CEA hemos hecho llegar formalmente al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, el malestar de miles de ciudadanos que se están viendo perjudicados por la aplicación de las medidas sancionadoras que regulan los accesos a Madrid Central.
Madrid central colapsado
Los ciudadanos que vivimos en Madrid estamos perplejos con el paulatino deterioro de la movilidad que está sufriendo nuestra ciudad: los transportes públicos están cada vez más colapsados y resultan lentos e incómodos; y moverse en transporte privado es cada vez más complejo dada la alta cantidad de trabas, voluntarias o no, que se nos impone desde el Ayuntamiento.
Tarjeta de Residentes SER (Servicio Estacionamiento Regulado)
La autorización de residente del servicio de estacionamiento regulado (SER) se concede a la persona física empadronada en un domicilio ubicado en un barrio del área SER.
Gracias a esta autorización puedes aparcar en Madrid dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes (zona verde), y en horario de 20.00 a 21.00 horas en las plazas azules (zona azul). En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.
Requisitos para poder solicitar la tarjeta de residentes SER
Requisitos residente
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Ser persona física.
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Estar empadronado en un domicilio del Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)o en la acera exterior del mismo, siempre que dicha acera exterior corresponda al barrio incluido en el Área del Servicio de Estacionamiento Regulado.
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Disponer de un vehículo en titularidad, renting, leasing, retribución en especie o usufructo.
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Si su vehículo es de nueva adquisición, deberá esperar a obtener el distintivo medioambiental necesario para su estacionamiento en zona SER. Hasta que no conste la clasificación ambiental en la DGT, no podrá obtener la autorización SER del vehículo.
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El vehículo, que deberá ser turismo, pick-up, furgoneta y autocaravana de hasta 3.500 kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable, tiene que estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Es decir, hasta que el citado vehículo no esté de alta en el IVTM, y por tanto, domiciliado en Madrid, no podrá obtenerse la autorización SER. Este requisito no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la Dirección General de Tráfico a nombre de una persona jurídica y ésta no tenga en el Municipio de Madrid su domicilio legal.
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No ser titular de plaza de aparcamiento para residentes (PAR), y en caso de serlo, cumplir supuesto de excepción.
Requisitos para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización
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Ser persona física.
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Estar empadronado en un domicilio del Área SER o en la acera exterior del mismo.
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Ser heredero de un vehículo por fallecimiento del titular de una autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
Solicitud de una tarjeta residentes SER Madrid adicional
Si en el domicilio hay otro vehículo (tiene que estar a nombre de un miembro de la familia) se puede solicitar una tarjeta adicional aportando la siguiente documentación:
Además de los documentos del apartado anterior, debe se aportar:
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Libro de familia o en su ausencia, si es pareja, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del familiar, o en el caso de hijos sin libro de familia, certificado de nacimiento.
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Para todos los casos también debe presentarse el carnet de conducción del familiar de que se trate.
Documentación necesaria para la gestión de la tarjeta de residentes
Documentación que acredita la identidad
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Personas con nacionalidad española: DNI o Permiso de Conducción.
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Personas con nacionalidad extranjera: NIE
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En el caso de actuación mediante representación:
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Documento que acredite la identidad del representante.
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Autorización firmada por el residente en la que conste nombre, apellido y DNI del residente y de la persona autorizada.
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Copia del documento de identificación del residente.
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Documentación del vehículo:
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En trámite de adquisición: autorización provisional de circulación del vehículo (justificante de DGT, gestoría o asesoría jurídica).
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En régimen de renting, leasing o alquiler con una empresa cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos: contrato de renting, leasing o alquiler en el que conste el residente como arrendatario, el arrendador, las fechas de inicio y final del arrendamiento, y la matrícula del vehículo. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo.
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En régimen de retribución en especie: Certificado de Retribución en Especie. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo.
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Con matrícula extranjera: Permiso de Circulación.
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En régimen de usufructo: documento público acreditativo del derecho de uso (escritura, sentencia judicial…).
Documentación cambio de vehículo autorizado en la tarjeta
La misma que la exigida para la autorización, salvo en el caso de cambio provisional por vehículo de sustitución, en que es preciso aportar:
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En caso de avería: resguardo del depósito u orden de reparación del vehículo emitida por el taller, o contrato de sustitución de la aseguradora.
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En caso de robo: denuncia presentada en comisaría, o contrato de sustitución de la aseguradora.
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Cuando el vehículo de sustitución sea de persona física se aportará copia del Permiso de Circulación y una autorización del titular del vehículo. Si el vehículo fuera de una persona jurídica deberá justificarse su uso por el solicitante, ya sea porque aparezca la matrícula en la orden de reparación del vehículo titular, o porque se aporte el contrato de sustitución de la aseguradora.
Documentación para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización
- Copia del testamento o de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Cotitulares
Si existe más de un titular del vehículo (acreditado en la DGT), siempre que cumpla los requisitos de empadronamiento y alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, podrá solicitar la autorización SER cualquiera de los titulares, previa autorización del otro.