No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Documentación necesaria para el canje del carnet de conducir:
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Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.
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Acreditación de identidad y residencia:
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Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
- Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
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Acudir a un centro de reconocimiento médico de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
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Permiso de conducir: original en vigor y fotocopia.
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Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
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Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
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Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
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Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
Petición cita para el canje del carnet de conducir online
Supuestos especiales:
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Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
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Japón: traducción oficial del permiso.