En el caso de activarse el Brexit, los conductores británicos residentes en España podrán circular, sin restricción, durante los nueve meses siguientes y, tras ello, deberán homologar su permiso, es decir, tendrá que hacer un canje del carnet de conducir.
La Unión Europea (UE) ha negociado con el gobierno de Reino Unido un acuerdo de retirada que crea un periodo de transición durante el cual se mantienen todos los derechos de los ciudadanos conforme a lo actualmente pactado. No obstante, este protocolo de actuación se encuentra en la actualidad en un periodo de aprobación, tanto por las instituciones europeas como por las británicas.
Para ello, la DGT ha ampliado hasta el 31 de enero de 2020 el protocolo que permite realizar el canje en las mismas condiciones previas al Brexit, sin tener que esperar a la firma de un nuevo convenio entre países, ni tener que obtener un permiso de conducir español nuevo. En este sentido, para poder tramitar esta homologación es necesario ser ciudadano de Reino Unido y tener la residencia habitual en España. Así, en el momento de realizar la solicitud se le retira el permiso original al titular y se le entrega uno provisional español, mientras no le llega el definitivo.
En caso de llevarse a cabo el Brexit, esto no solo supondrá la salida de Reino Unido de la Unión Europea, sino que también contará con otras consecuencias derivadas de la situación. Así, en caso de hacerse efectivo, todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los ciudadanos británicos, por lo que, entre otros casos, los permisos provenientes del Reino Unido tendrán una validez limitada para conducir por España y el resto de países miembros de la UE.
Ante esta situación desde el departamento de gestoría CEA te aconsejamos que si tu estancia en España es de carácter permanente procedas a realizar el trámite de canje del carnet de conducir inglés por el español.
Olga Muñoz Villas – Gestora CEA