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La Justicia anula las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid

La Asesoría Jurídica de CEA recurrirá las multas impuestas a sus socios y clientes corporativos con servicio de recursos de multas por circular por las ZBE de la ciudad de Madrid a partir de la publicación de la sentencia publicada ayer.

Una sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid anula la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad de Madrid.

La justicia anula las zonas de bajas emisiones de Madrid

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, a raíz de un recurso presentado por el Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Madrid, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

¿Se puede ya circular por Madrid con vehículos sin etiqueta?

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición por el Ayuntamiento de Madrid del correspondiente recurso de casación en el plazo de 30 días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

Por tanto, desde CEA debemos recomendar a nuestros socios y clientes que hasta que la sentencia no adquiera firmeza no se circule con vehículos sin etiqueta porque las cámaras de Ayuntamiento de Madrid van a seguir multando. No obstante, desde la Asesoría Jurídica de CEA presentaremos todos los recursos

necesarios a nuestros socios y clientes que sean sancionados desde la publicación de esta sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

¿Afecta esta sentencia a otras Zonas de Bajas de emisiones de otras ciudades de España?

Desde CEA creemos que esta sentencia podría ser aplicable a casi todas las ZBE de las diferentes ciudades de más de 50.000 habitantes que actualmente existen en España, pues las ciudades que las han puesto en funcionamiento tienen el mismo problema ya que la realidad es que casi ninguna de ellas ha llevado a cabo un estudio previo sobre el impacto económico de las mismas sobra la economía, los particulares y los usuarios más vulnerables, lo que seguramente va a originar una cascada de recursos en los mismos términos que el interpuesto en la ciudad de Madrid por Grupo Municipal VOX.

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Una sentencia de 74 páginas muy sólidamente fundamentada

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

Ver sentencia

Principio de transición justa

Los magistrados, en una sentencia de 74 páginas muy sólidamente argumentada, no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Sin embargo, consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”. La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

¿Se puede ya circular por Madrid con vehículos sin etiqueta?

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Consecuencias en la economía de los sectores más vulnerables

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Rafael Fernández-Chillón – Presidente de CEA


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