El fallecimiento de un ser querido es siempre un momento difícil, y cuando el difunto era el titular de un vehículo, surgen dudas sobre cómo proceder. Este artículo te guiará a través de los pasos necesarios para manejar esta situación y te explicará las opciones disponibles.
Primera opción: Notificación del fallecimiento
Si el vehículo no tiene adjudicatario definitivo, ya que en el testamento no se le ha asignado a nadie y se encuentra en custodia provisional; si eres el custodio provisional del vehículo, debes comunicar esta circunstancia a Tráfico antes de transcurrir los 90 días siguientes a la defunción del causante para que se haga la anotación en el Registro de Vehículos y te expidan una autorización provisional de circulación a tu nombre. No es preciso liquidar ningún impuesto, pero sí deberás aportar en la solicitud el certificado de defunción del titular junto con la siguiente documentación.
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Solicitud en impreso general indicando en el campo “Otros”: “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular”.
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Firma de solicitud por la persona que custodie, use o circule con el vehículo indicando sus datos de filiación, la matrícula del vehículo objeto de anotación en el Registro y la fecha de fallecimiento del titular.
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Declaración responsable en la que manifiestas asumir las obligaciones y responsabilidades que corresponden al titular de un vehículo.
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Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.
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Certificado de defunción del titular.
Segunda opción: Cambio de titularidad
Una vez resueltas las cuestiones de herencia, se debe proceder al cambio de titularidad del vehículo. Este trámite se realiza en la DGT y requiere la presentación de varios documentos:
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Impreso de Solicitud del Cambio de Titularidad.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o certificado de exención.
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Justificante del pago de la tasa.
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DNI del heredero y del fallecido.
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Certificado de defunción.
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Documentación del vehículo.
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Ficha de la ITV.
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Testamento o declaración de herederos.
Otras opciones
Después del fallecimiento del titular, los herederos tienen varias opciones:
1. Transferir el vehículo a nombre de uno de los herederos: Si se decide mantener el vehículo en la familia, se debe realizar el cambio de titularidad siguiendo los pasos mencionados anteriormente
2. Vender el vehículo: Si ninguno de los herederos desea quedarse con el vehículo, se puede optar por venderlo, pero para ello es necesario previamente ponerlo a nombre de uno de los herederos para posteriormente venderlo al tercero con un contrato de compraventa.
3. Dar de baja el vehículo: Si se decide dar de baja el vehículo, se debe presentar la documentación correspondiente al fallecimiento del titular al Desguace o CAT autorizado por tráfico. Esto implica la retirada y destrucción del vehículo.
Seguro del vehículo
Es importante informar a la compañía aseguradora sobre el fallecimiento del titular. Dependiendo de la compañía, puede ser necesario realizar una nueva póliza de seguro o simplemente cambiar el nombre del tomador.
Es fundamental tener en cuenta que conducir un vehículo registrado a nombre de una persona fallecida puede plantear complicaciones legales. Por lo tanto, es esencial realizar los trámites necesarios lo antes posible para evitar problemas futuros.
Manejar los asuntos relacionados con un vehículo después del fallecimiento de su titular puede ser un proceso complejo y emocionalmente difícil. Sin embargo, es crucial seguir los pasos legales adecuados para evitar problemas futuros y asegurar una transición suave de la propiedad del vehículo.
En Gestoría CEA, entendemos lo desafiante que puede ser este proceso. Nuestro equipo de gestores administrativos está aquí para ayudarte con todos los trámites necesarios, desde la notificación inicial hasta el cambio de titularidad final. Nos encargamos de toda la documentación y los procesos burocráticos, permitiéndote concentrarte en lo que realmente importa durante este difícil momento.
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Olga Muñoz Villas - Gestoría CEA