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¿Sabes cuál puede llegar a ser la multa por no identificar al conductor?

Hoy en día son muchos los conductores que reciben sanciones por “incumplimiento de la obligación de identificar al conductor“ sin saber siquiera los motivos por los que se les ha impuesto, y las consecuencias que pueden llegar a tener.

¿Sabes cuál puede llegar a ser la multa por no identificar al conductor?

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Lo primero que tenemos que saber es que el titular de un vehículo tiene la obligación legal recogida en la Ley de Seguridad Vial art. 72, de facilitar a la administración la identificación del conductor de su vehículo cuando sea requerido para ello.

En dicha identificación debemos incluir el número del permiso o licencia de conducción, para que sea identificado en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura de Tráfico (DGT), nombre y apellidos así como la dirección postal para el envío de la sanción. Si el conductor es extranjero y no tiene carné inscrito en España, deberá aportar copia del permiso que le habilita para conducir en nuestro país, ya sea porque España tiene acuerdo de reconocimiento del carné de conducir con su país de origen, ya sea porque aporta un carné de conducir internacional.

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¿Qué pasa si no identifico al conductor?

Si el titular del vehículo incumple con la obligación de identificar verazmente al conductor responsable, será sancionado con una multa que puede llegar a triplicar el importe de la sanción inicial de la que trae origen. Si la multa es por una infracción leve, la sanción de incumplimiento será del doble de su valor.

¿Cuando es obligatorio identificar al conductor?

¿Cuando es obligatorio identificar al conductor?

Cuando éste sea distinto del titular del vehículo y/o, cuando la denuncia no se haya notificado en el momento de cometerse la infracción, como, por ejemplo:

  1. En el caso de una denuncia por mal estacionamiento del vehículo, estando ausente el conductor del mismo.

  2. Cuando se haya captado cometiendo la infracción por un medio de captación y reproducción de imagen. 

  3. Si el agente que realiza la denuncia carece de los medios para proceder al seguimiento del vehículo, por encontrase realizando otras labores de vigilancia y control.

En CEA, tenemos una amplia experiencia en la tramitación de estos expedientes, nos encargamos de la identificación, y evitamos costes innecesarios a nuestros clientes. Si te encuentras en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

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Olga Muñoz Villas – Abogada CEA


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