En junio de 2017 el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Autónomos, que entró en vigor el pasado mes de octubre (Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).
Entre las novedades y medidas que entrarán en funcionamiento a partir de enero de 2018 están:
Ampliación de la tarifa plana a 12 meses
La actual tarifa plana fue una mejora que se produjo a raíz de la aprobación de la Ley de Emprendedores del año 2013 (ayudas a emprendedores) y que establecía una cuota reducida de 50€ para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
Esta nueva ley amplía su periodicidad de 6 meses a 12 meses y además permite que autónomos que ya se habían beneficiado antes, puedan volver a hacerlo después de 3 años sin actividad y que los que habían cesado su actividad hace dos años y no se habían beneficiado antes de la tarifa plana, podrán hacerlo a partir de ahora.
Además, para los varones menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, una vez terminada la tarifa plana, tienen derecho a una bonificación del 30% por contingencias comunes en la cuota autónomos en los siguientes 12 meses.
Flexibilidad en las altas y bajas en la Seguridad Social y Beneficios
En la disposición adicional primera, la nueva ley flexibiliza las altas y bajas a la Seguridad Social de forma que los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización y podrán cursar hasta tres altas y tres bajas al año, sin tener que pagar el mes completo de alta o baja como hasta ahora.
Igualmente se establecen beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. También para el supuesto de contratación de familiares del trabajador autónomo, donde se dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, cumpliendo una serie de requisitos.
Recargos por Cotizaciones
Otra importante novedad se produce en los recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, siendo el porcentaje de un 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento y de un 20% en el segundo mes.
Por otra parte, en los supuestos de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca por la Ley y ya no tendrán que solicitar dicha devolución al hacerlo la Seguridad Social de oficio.
Deducciones en el IRPF
Se clarifican con esta ley la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, al declarar que, si resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad los gastos derivados de la titularidad de la vivienda tales como IBI, comunidad de propietarios etc.
En cuanto a los suministros se fija el porcentaje de deductibilidad en el 30% de los gastos en agua, luz, electricidad y telefonía. En cuanto a los gastos de manutención, hasta 26,67 euros diarios (48,08 euros diarios en caso de estar en el extranjero). El autónomo deberá demostrar estos gastos por medios telemáticos.
Ayudas para autónomos en la conciliación entre la vida familiar y laboral
Los autónomos tendrán una bonificación del 100% en la cuota a la Seguridad Social durante doce meses por el cuidado a menores, familiares en situación de dependencia o con grave enfermedad.
La misma bonificación tendrán los autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo y lactancia. Además, las mujeres que se reincorporen al trabajo autónomo después de la baja por maternidad podrán beneficiarse de la tarifa plana.
Por último, se equipararán a efectos de las contingencias derivadas de accidente de tráfico in-itinere, los accidentes de los autónomos en sus desplazamientos de casa al trabajo y viceversa.
Compatibilidad de pensión y trabajo autónomo
Se compatibiliza el 100% de la pensión con el trabajo autónomo, siempre y cuando se tenga un empleado a cargo.
Olga Muñoz Villas – Gestora y Abogada CEA
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