La compra venta de artículos a través de internet se ha convertido en algo habitual gracias a plataformas online como eBay, Wallapop, Vibbo, Mil anuncios o Amazon, que posibilitan la venta entre particulares.
Pero al igual que cualquier otra transacción, este tipo de venta está sujeta al pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD).
Si bien no es algo que en principio ni los vendedores ni los compradores online estén declarando, desde el Ministerio de Hacienda ya se ha recordado esta obligación, aunque no se ha anunciado ningún tipo de medida para controlar estas transacciones, entre otros aspectos, porque es complicado y no tendría mucho sentido asignar recursos para perseguir la compra venta de productos online, que en la mayoría de los casos están por debajo de los 100 €.
No obstante, y para que no tengas dudas sobre este impuesto, te explicamos los aspectos más importantes de este impuesto:
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¿Quién es la persona obligada al pago del impuesto?: el comprador del bien.
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¿Sobre qué importe se aplica el impuesto?: Sobre el importe que hayas pagado.
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¿Cuál es por tanto el porcentaje que debo aplicar?: 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes.
Para realizar el pago del impuesto tienes un plazo de 30 días hábiles (sin contar domingos ni festivos), que empiezan a transcurrir a partir del día siguiente al de la formalización de la compra del indicado bien y deberás abonarlo en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto, modelo 600.
En cualquier caso, siempre es aconsejable consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico a la vista de cada supuesto ya que incluso en estos casos la Agencia tributaria tiene intención de que los beneficios que se generen por estas ventas tributen en el IRPF como ganancia patrimonial, siempre que el precio de venta fuera superior al de la ganancia obtenida.
Por ello debes guardar cualquier prueba que tengamos de la transacción como facturas, pantallazos de ordenador o móvil para demostrar frente a hacienda tanto las cantidades como el origen de las mismas.
Olga Muñoz Villas – Abogada de CEA