En estas fechas raro es el vehículo que no necesita ampliar el espacio de carga disponible para los desplazamientos en vacaciones. Varias son las opciones de las que disponemos para que ese espacio sea mayor y una de ellas es acoplar un remolque a nuestro coche.
Los remolques para coches puedes ser de dos tipos, remolques ligeros o remolques no ligeros. Los primeros son aquellos cuya masa máxima autorizada es inferior o igual a 750 Kg y para circular con ellos no precisan permiso de circulación ni matrícula propia ya que circulan con la del vehículo que los arrastra. Los no ligeros tienen una masa máxima autorizada superior a 750 Kg, y en este caso deberán estar matriculados como tales, teniendo por tanto matrícula propia y seguro para remolque especifico.
En cuanto al carnet de conducir, debemos saber que para conducir con remolque ligero necesitaremos el permiso de conducir de la clase B. Pero si pretendemos transportar o cargar algo pesado, precisaremos ampliar el permiso de conducir B con una autorización B96 que permite llevar un remolque de peso MMA superior a 750 Kg con un vehículo de hasta 3.500 kg, siempre y cuando el conjunto no supere los 4.500 Kg; dicha autorización la tienes que realizar en una autoescuela, donde te harán un examen de maniobras para poder obtenerlo. Por otro lado, el permiso de conducir B+E permite remolcar una MMA de hasta 3.500 Kg siempre que el vehículo tractor no exceda esa misma MMA.
Debemos tener en cuenta que al añadir un sistema de acoplamiento para el remolque estamos realizando una reforma de importancia, es decir, una modificación de los elementos del vehículo que debe ser regularizada en la ITV ya que en caso de no hacerlo la multa es grave y su importe será de 200 €. Para hacerlo disponemos de un plazo de 15 días, y constará en la parte trasera de la ficha de ITV del vehículo tractor modificado.
Por último, debemos recordar que circular con remolque tiene unos límites de velocidad específicos y su cumplimiento es obligatorio. En autopistas y autovías, el límite será de 90 km/h con remolque ligero y 80 km/h con remolque no ligero. En carreteras convencionales con arcén pavimentado de más de un metro y medio o con más de un carril para alguno de los sentidos de circulación el límite será de 80 km/h y en el resto de las vías fuera de poblado la velocidad estará regulada a 70 km/h. En el medio urbano la velocidad máxima, es de 50 km/h.
Olga Muñoz Villas - Abogada de CEA