Entre los accidentes de tráfico más frecuentes están las colisiones por alcance, que en 2015 causaron cerca de 24.000 accidentes con víctimas. Además, se trata de un percance que está al alza, probablemente por culpa del aumento de distracciones al volante, generalmente ocasionadas por el uso del teléfono móvil mientras se conduce.
carnet de conducir
¿Dónde está la conducción responsable?
Cada vez son más los casos de irresponsabilidad al volante. Un ejemplo de ello sería el de la mujer que llevaba 54 años conduciendo sin carnet y ciertamente, sin seguro.
¿Qué ha ocurrido con el carnet de conducir británico tras el BREXIT?
Una vez que se ha hecho efectivo el Brexit el pasado 31 de enero, la Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acuerdo comunitario, acuerdo que ya ha sido aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas.
¿Qué son los códigos del carnet de conducir?
¿Alguna vez te has preguntado qué significan los números que aparecen en el reverso del carnet de conducir?; son, en forma de códigos, la principal herramienta de la Dirección General de Tráfico (DGT) para aplicar limitaciones a los conductores con algún tipo de problema a la hora de ponerse delante de un volante.
¿Sabes lo que son los códigos del permiso de conducir?
En ocasiones, la conducción de vehículos de motor y ciclomotores está sujeta a menciones, incidencias, restricciones y limitaciones relacionadas con la autorización o la persona titular de la misma. Otras, en cambio, tiene relación con el vehículo o la circulación del mismo.
Canje Carnet de Conducir de la Unión Europea
Para poder convalidar un carnet de conducir extranjero por el español tendremos en primer lugar que conocer cuáles son los carnets válidos para conducir en España:
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
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Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
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Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
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Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
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Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
Canje carnet de conducir Unión Europea pertenecientes a Noruega, Islandia y Liechtenstein
Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.
Documentación necesaria para el canje del carnet de conducir:
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Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.
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Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
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Permiso de conducir comunitario: original en vigor y fotocopia.
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Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
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Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
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Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
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Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
Canje carnet de conducir militar, guardia civil o policía nacional
Los permisos de conducir expedidos por las escuelas y organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.
Requisitos canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:
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Edad: tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.
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Tener la residencia normal en España.
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No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
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Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
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Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.
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Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.
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Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.
Documentación necesaria canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:
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Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
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Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una escuela u organismo militar autorizado.
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Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
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Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de reconocimiento médico de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
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Fotografía actualizada de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
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Copia o fotocopia del permiso de conducir que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.
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Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
Canje Carnet de Conducir Países con Convenio
¿Necesitas canjear tu carné de conducir?
En la gestoría CEA te ayudamos a realiza el canje de tu carné de conducir de forma rápida y sencilla.
Consulta los países con los que existe dicho convenio.
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¿Qué hacemos en la gestoría CEA?
Documentación necesaria para realizar el canje del carné de conducir
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Original del carné de conducir que se pretende canjear, que deberá estar en vigor.
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Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que debe estar en vigor.
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Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
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Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
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Certificado médico psicotécnico.
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Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
El proceso del canje puede tardar algunos meses. Esto se debe principalmente al tiempo que tarda el país de origen en responder y validar la información del permiso original.
Ventajas de nuestra gestoría
Requisitos para canjear el carné de conducir:
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Haber obtenido la residencia legal en España: para homologar una licencia de conducir en España debes haber obtenido la residencia en el país.
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Debes tener la edad legal mínima en España para conducir: si no tienes la edad legal permitida en España para conducir no vas a poder tramitarlo, aunque te lo sacaras en tu país de origen con la edad permitida. En España son los 18 años.
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El carné de conducir debe estar en vigor: tu carné de conducir no debe de estar caducado, si es así, primero debes de renovarlo para después poder canjearlo.
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La obtención del carné deberá ser anterior a la residencia: si te ha sacado el carné en tu país de origen una vez obtenida la residencia, debes de demostrar mediante un alta y baja consular que has estado en tu país más de 190 días.
Países con convenio
Los países con convenio de canje del carné de conducir son los siguientes: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia, Reino Unido e Irlanda del Norte.
No se canjean los permisos de conducir obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Supuestos especiales
Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.
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Información básica protección de datos aquí
Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: Dar respuesta a la consulta planteada.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: Plataforma de Mail marketing-Empresas del grupo CEA.
Información adicional: En la Política de Privacidad de CEA encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal por parte de CEA, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.Otros trámites gestoría
Canje del Carnet de Conducir en Países no Comunitarios (Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco)
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Documentación necesaria para el canje del carnet de conducir:
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Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.
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Acreditación de identidad y residencia:
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Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
- Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
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Acudir a un centro de reconocimiento médico de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
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Permiso de conducir: original en vigor y fotocopia.
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Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
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Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
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Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
-
Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
Petición cita para el canje del carnet de conducir online
Supuestos especiales:
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Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
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Japón: traducción oficial del permiso.
Carnet de conducir internacional
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Documentación necesaria para tramitar el carnet de conducir internacional
Para poder solicitar el carnet de conducir internacional, se necesitan los siguientes documentos:
-
Fotocopia del carné de conducir.
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Una fotografía (formato carnet).
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Fotocopia del DNI.
Ambos carnets tienen que estar en vigor.
Carnet de conducir internacional
El carnet de conducir internacional es un documento esencial para aquellos que planean viajar más allá de las fronteras de la Unión Europea.
Este permiso temporal es reconocido en numerosos países alrededor del mundo, brindándole la tranquilidad de conducir legalmente sin preocuparse por posibles sanciones debido a la falta de una licencia local.
Tiene una validez de 1 año y no es podrás conducir con él por España, ya que no sustituye al permiso español.
¿Dónde se necesita el permiso de conducir internacional?
Si vas a conducir fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), es necesario obtener y llevar el permiso de conducir internacional, que es aceptado en prácticamente todos los países del mundo, no obstante, te aconsejamos que te informes en el consulado u oficina de turismo del país que vas a visitar.
Este permiso no tiene validez por sí mismo, por lo que se debe de acompañar con el permiso español en vigor.
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Carnet de conducir internacional ¿Cómo lo consigo?
Si tienes previsto salir de viaje, debes recordar que tu permiso de conducir español te autoriza a conducir dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein). También es válido para países con los que existe un tratado bilateral en materia de circulación y transporte.
CEA a su servicio
Las reformas del carné por puntos que nos anuncia Gregorio Serrano, el Director General de Tráfico, son sin lugar a dudas, necesarias tras diez años de funcionamiento del modelo actual y por supuesto, de interés para todos los conductores españoles.
Cómo reaccionar ante un incendio si te encuentras al volante
Los incendios forestales, lamentablemente, son cada vez más frecuentes por la crisis climática, pero está claro que en verano, por consecuencia de las altas temperaturas y las olas de calor, aumentan exponencialmente - aunque sabemos que a veces son ocasionados por los propios humanos.
Control de puntos DGT
Saldo de puntos carnet de conducir
Podemos informar a tus conductores de los puntos perdidos en su carnet de conducir, por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
¿Cómo funciona el servicio de control de puntos DGT?
En CEA contamos con una aplicación informática que recoge los puntos a detraer en cada sanción.
Cuando la empresa nos envía una sanción para que identifiquemos al conductor del vehículo, nos aparecen relacionados todos los expedientes que vinculados a ese mismo DNI hemos tramitado con anterioridad, y que llevan aparejada la pérdida de puntos.
De esta forma podemos informar al conductor del vehículo de la variación que se va produciendo en su saldo de puntos y así poder asesorarle de la forma más conveniente.
Ventajas del servicio de control de puntos
Gracias a este servicio nos aseguramos que los conductores de tu empresa no pierden la totalidad de los puntos del carnet de conducir, puesto que serán informados antes de identificarles como conductores del vehículo y podrán tomar las medidas oportunas, como, por ejemplo, recuperar puntos carnet de conducir.
Sanciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
En el siguiente cuadro te informamos de las infracciones que generan pérdida de puntos y su sanción económica:
Infracción | Puntos | Sanción |
---|---|---|
Conducir con un tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l aire espirado | 6 | 1.000 € (**) |
Conducir con tasa superior a 0,30 mg/l en aire espirado si eres profesional o conductor con un permiso con una antigüedad inferior a 2 años | 4 | 1.000 € (**) |
Conducir con una tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l. | 4 | 500 € (**) |
Con tasa entre 0,15 y 30 mg/l, para conductores profesionales y conductores con permiso con antigüedad inferior a 2 años | 4 | 500 € (**) |
Conducir con presencia de drogas en el organismo | 6 | 1.000 € (**) |
Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas | 6 | 1.000 € (**) |
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario, o participar en carreras o competiciones no autorizadas | 6 | 500 € (**) |
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o cualquier otro dispositivo similar | 6 | 6.000 € |
Para los conductores profesionales, exceder en más del 50% el tiempo de conducción o reducir en más del 50% el tiempo de descanso | 6 | 500 € |
Manipular o colaborar en la manipulación de tacógrafos o limitadores de velocidad | 6 | 500 € |
Sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce | 6 (3) | 200 € |
Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios y accidentes | 6 (4) | 500 € |
No detenerse en un stop, no dar preferencia en un ceda el paso o saltarse un semáforo en rojo | 4 | 200 € |
Realizar adelantamientos peligrosos o indebidos | 4 | 200 € |
Adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima de 1,5 metros, o entorpecer su marcha | 6 (4) | 200 € |
No respetar las señales e indicaciones de los agentes de la autoridad o de los paneles de mensaje variable | 4 | 200 € |
No mantener la distancia de seguridad | 4 | 200 € |
No usar o hacerlo de forma inadecuada el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil | 4 (3) | 200 € |
Conducir sin tener el permiso o licencia de conducción adecuado | 4 | 500 € |
Conducir con el permiso caducado o suspendido o teniendo prohibido el uso del vehículo que conduce | 4 | 200 € |
Circular marcha atrás en autopistas y autovías | 4 | 200 € |
Realizar un cambio de sentido antirreglamentario | 3 | 200 € |
Conducir con cascos o auriculares, llevar el móvil entre el casco y la cabeza, manipular manualmente el navegador o utilizar el móvil (siempre que no sea con el sistema de manos libres) | 3 | 200 € |
Conducir vehículos que lleven inhibidores de radares o cinemómetros | 3 | 200 € |
(*) Estas sanciones económicas son genéricas y pueden ser revisadas al alza en determinados supuestos, como en el caso de los reincidentes.
(**) Estas infracciones también pueden llegar a ser consideradas delito penal.
Fuente: Ley 18/2021, de 20 de diciembre sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. BOE 21 de diciembre de 2021
En rojo, infracciones nuevas. Entre paréntesis los puntos que se detraían anteriormente.
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Convivencia entre conductores y ciclistas
En la actualidad son cada vez más los accidentes y atropellos que se producen a ciclistas, en gran parte, debido a la gran ausencia de formación e información que poseen los ciudadanos. Por ello, desde CEA os ofrecemos los puntos más relevantes de la normativa vigente para clarificar las responsabilidades, que deben seguir para su respetuosa convivencia, tanto conductores como ciclistas.
Cotejo de la Documentación del Coche en la DGT
El cotejo es una verificación de documentos por parte del organismo que los ha emitido y que te permite poder llevar en el vehículo una fotocopia de la documentación del coche en vez del original.
En la actualidad los documentos obligatorios que debes de llevar en el coche son: permiso de circulación, ficha de inspección técnica (ITV) y el carnet de conducir.
El cotejo no es lo mismo que una fotocopia compulsada. En este último caso, es una fotocopia que te valida cualquier organismo, pero, en principio, no sería suficiente para poder circular y puedes ser multado.
El cotejo de estos documentos, no sustituyen a los originales. En caso de pérdida o robo de la documentación del coche, se deberán solicitar un duplicado del permiso de circulación, un duplicado carnet de conducir y volver a pasar la ITV.
Para poder cotejar la documentación debes de presentar en las jefaturas de tráfico la fotocopia y el original.
Duplicado de carnet de conducir y licencia de ciclomotor (clase AM)
Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los titulares de un permiso o licencia de conducir en vigor, expedirán duplicados de los mismos en los casos de sustracción, extravío o deterioro del original. Tienes que acudir a tráfico, previa cita y presentar la documentación que te indicamos.
Por Extravío
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Fotocopia del DNI no caducado.
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Declaración jurada o denuncia por extravío.
Por Robo
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Fotocopia del DNI no caducado.
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Copia de la denuncia.
Por Deterioro
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Fotocopia del DNI no caducado.
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Original del permiso de conducir.
Cambio de domicilio
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Fotocopia carnet de conducir.
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Fotocopia del DNI actualizado y en vigor.
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Si no está actualizado, aportar certificado de empadronamiento.
El móvil es la principal distracción de los conductores
En España los accidentes de tráfico aumentan sin parar y aunque dos de sus causas son el exceso de velocidad (26%) y el consumo de alcohol (29%), sorprende que la principal causa de accidentalidad sean las distracciones al volante (33%). Pero ¿Qué “distracciones al volante” están elevando estas cifras? La DGT está convencida que la adicción al móvil es la principal distracción y por eso quiere endurecer la ley para quienes lo usan mientras conducen.
Las infracciones con las que perderás más puntos
Quedarse sin puntos en el carné, implica no solo no poder conducir, sino tener que hacer un curso de reeducación vial para poder recuperar el saldo de puntos de tráfico. Es por esto que existe gran preocupación de las personas con respecto a los puntos de la DGT.
Renovar el Carnet de Conducir
Cada permiso de conducir tiene un período de vigencia, transcurrido el mismo hay que proceder a renovar el carnet de conducir. La vigencia del permiso de conducir está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Igualmente, el período de vigencia de los distintos permisos de conducir puede reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.
El periodo de vigencia del carnet de conducir es:
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El carnet de conducir B y el carnet A2 (carnet de moto) tienen un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
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Permisos de conducir clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E:
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Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.
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A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.
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Clase AM (licencia de ciclomotor) tiene dos años de vigencia.
La solicitud de prórroga del permiso conducir puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.
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Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia. Para renovar el carnet de conducir caducado se realizarán los mismos trámites, pero no se podrá conducir hasta tener el justificante que te entregará en el centro de reconocimiento de conductores al realizar la renovación.
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Aunque ya haya caducado puedes seguir renovando tu permiso, pero es importante que tengas en cuenta que no puedes conducir mientras tengas el permiso caducado.
Te informamos como renovar el carnet de conducir:
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Acude con tu DNI (actualizado y en vigor) y el carnet de conducir al centro de reconocimiento médico, donde te realizarán todos los trámites necesarios para la renovación (reconocimiento médico psicotécnico).
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No hace falta que lleves fotografía, salvo que estés interesado en que aparezca una en concreto en tu carnet de conducir.
Te entregarán un justificante autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico para que puedas seguir conduciendo, hasta que te llegue a tu domicilio particular el carnet de conducir definitivo. Puede tardar en recibirse de 20 a 30 días.
Y que ocurre mientras me llega el nuevo permiso, ¿puedo seguir conduciendo?
Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite por el propio centro médico en el que estés realizando el reconocimiento.
Conviene recordar también que existen causas que impiden la renovación del carné de conducir y que son:
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La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
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La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.
Promoción CEA para renovar carnet conducir Madrid
Si realizas la renovación del carné de conducir en nuestros centros concertados obtendrás un precio especial en la tramitación:
Centros concertados para reconocimiento médico carné de conducir Madrid:
Centro reconocimiento médico Norach
Aguileñas, 15 - Madrid
Horario: De lunes a viernes 9:30 h a 13:30 h y de 16:30 a 20:30 h
Sábados: de 9:30 h a 13:30 h
Se recomienda pedir cita previa al 91 029 60 23
Si es otro tipo de permiso (escolares, armas, seguridad privada, animales peligrosos, patrón de embarcación, gruista...), consultar a Gestoría CEA. 91 557 68 01.
CRC Centros reconocimiento conductores
Av. Constitución 4 (entreplanta) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 277 52 35
Calle de La Iglesia 9 (apto. 106) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 638 44 49
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