Endurecimiento de las penas relativas a delitos contra la Seguridad Vial
El día 3 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, con la que se introducen modificaciones en el Código Penal (en adelante CP) en relación con los comportamientos imprudentes con resultado de muerte o lesiones, así como tres nuevos artículos: dos de ellos tipificando nuevos tipos agravados, y el tercero creando el delito “de abandono del lugar del accidente”.
Los comportamientos imprudentes que se castigan son los de imprudencia grave y los de imprudencia menos grave; distinguiendo, a efectos de pena, la causación de muerte o lesiones.
Imprudencia grave con resultado de muerte (homicidio imprudente)
Tipificado en el apartado 1 del artículo 142 del CP, la reforma incluye una referencia a los supuestos de hecho en los que se considerará que la imprudencia es grave en los siguientes casos:
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
- Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 gramos por litro de sangre).
- Conducir a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana a la permitida.
- Conducir a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida.
El nuevo artículo 142 bis crea un tipo agravado del homicidio imprudente grave; permitiendo subir la pena en uno o dos grados, dependiendo de circunstancias concretas:
Pena superior en un grado:
Hecho de notoria gravedad, en atención a (circunstancias acumulativas):
- Singular entidad y relevancia del riesgo creado
- Deber normativo de cuidado infringido
- Provocar la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones en las demás víctimas consistentes en:
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o su deformidad.
- Pérdida o inutilidad de un sentido.
- Impotencia.
- Esterilidad.
- Grave deformidad.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o su deformidad.
Pena superior en dos grados:
Número muy elevado de fallecidos.
Imprudencia grave con resultado de lesiones
Tipificado en el apartado 1 del artículo 152 del CP, la reforma incluye una referencia a los supuestos de hecho en los que se considerará que la imprudencia es grave en los siguientes casos:
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
- Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 gramos por litro de sangre).
- Conducir a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana a la permitida.
- Conducir a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida.
Como sucede con el homicidio imprudente, también cuando las lesiones se causan por imprudencia grave se ha incluido en el Código Penal un tipo agravado (nuevo artículo 152 bis), permitiendo subir la pena en uno o dos grados, dependiendo de circunstancias concretas:
Pena superior en un grado:
Hecho de notoria gravedad, en atención a (circunstancias acumulativas):
- Singular entidad y relevancia del riesgo creado (es decir, que el riesgo sea especialmente grave).
- Deber normativo de cuidado infringido (es decir, que hay normas que exigen que nos comportemos de manera cuidadosa, no negligente).
- Provocar lesiones (a una pluralidad de personas) en las demás víctimas consistentes en:
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o su deformidad.
- Pérdida o inutilidad de un sentido.
- Impotencia.
- Esterilidad.
- Grave deformidad.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o su deformidad.
Pena superior en dos grados:
Número muy elevado de lesionados.
Imprudencia menos grave con resultado de muerte
Tipificado en el apartado 2 del artículo 142 del CP, la reforma establece como novedad el fijar un criterio para poder calificar el comportamiento como culposo y grave; en concreto, cuando se cometa una infracción grave de las normas sobre tráfico. Sin embargo, habrá que estar a la apreciación del Juzgado o Tribunal en cuanto a la calificación definitiva del grado de culpa o imprudencia.
Imprudencia menos grave con resultado de lesiones
Al igual que sucede con la muerte causada por imprudencia menos grave, el artículo 152.2 del CP fija el mismo criterio para ayuda de la calificación de tipo de culpa o imprudencia (infracción grave de las normas sobre tráfico, pero sujeta a la apreciación del Juzgado o Tribunal).
Ahora bien, se han incrementado los supuestos de hecho que se castigan en función del resultado lesivo, pudiéndose sancionar ahora las lesiones cometidas por imprudencia menos grave, si la lesión (integridad corporal, salud física o mental) ha requerido objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Nuevo delito de abandono de lugar del accidente
Esta reforma del CP introduce, a través del artículo 382 bis, un nuevo delito íntimamente relacionado con la omisión del deber de socorro (artículo 195 CP).
El delito consiste en abandonar, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio ni de terceros, “el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare” las siguientes lesiones:
- Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o de un sentido.
- Impotencia.
- Esterilidad.
- Grave deformidad.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad.
Este comportamiento no sólo es castigable cuando los hechos tienen origen en un comportamiento imprudente del conductor, sino también cuando el accidente es por causa fortuita.
Fernando González Iturbe – Abogado CEA