El Consejo de Ministros aprobó recientemente un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos con entrada en vigor el 1 de octubre, el Real Decreto 892/2024 y que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad.
La nueva regulación, publicada ya en el Boletín Oficial del Estado, tiene como objetivo adecuar la norma a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.
Definición de Vehículo Histórico
Ahora, un vehículo será considerado histórico si:
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Tiene más de 30 años desde su primera matriculación y conserva sus características originales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
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Está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
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Ha sido declarado de interés cultural o tener un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad importante o haber participad en eventos trascendentales de la historia.
Además, el nuevo reglamento permite que los vehículos que aspiran a ser clasificados como históricos no sean absolutamente originales ya que se admite que presenten aquellas reformas que eran habituales durante el periodo de fabricación y comercialización del modelo o durante los 15 años posteriores al cese de su producción, circunstancia que tendrá que ser certificada por un Club o entidad relacionada con vehículos históricos o por un servicio técnico.
De este modo, se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que denominan «abreviado», dirigido a los matriculados en España que tengan la antigüedad mencionada, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro más complejo para los que no cumplan estos requisitos (Grupo B).
Principales novedades
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El nuevo reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.
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Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias. En cuanto a las motocicletas históricas, se amplía la frecuencia de la ITV periódica a cuatro años.
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El reglamento introduce los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.
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Se establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
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Limitaciones de uso: El uso de los vehículos históricos será ocasional (siempre que no exceda los 96 días al año) y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.
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Tanto los vehículos del grupo A como los del B podrán circular por las zonas de bajas emisiones en los términos y condiciones que establezca cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales.
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Los vehículos históricos solo tendrán una matrícula y no dos como sucede en la actualidad. Así pues, los vehículos del grupo B circularán con la matricula histórica que se les asigne y los del grupo A con la matricula ordinaria que tuvieran, colocando en su parabrisas, además, un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro.
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Permisos temporales de circulación para museos de automóviles: Se crean permisos temporales de circulación para los museos de automóviles que tengan vehículos no matriculados en España o cuya documentación ordinaria no esté en vigor, para posibilitar traslados entre instalaciones, operaciones de mantenimiento y exhibición pública
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Se regulan las normas de utilización de los vehículos históricos.
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Se suprime la fase de catalogación, ya que se ha demostrado innecesaria.
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Se pone en valor la declaración responsable del titular del vehículo, un instrumento que viene recogido en la Ley de procedimiento administrativo y que se utiliza en otros países como Francia.
Los próximos meses serán cruciales para evaluar cómo se implementa este reglamento en la práctica y qué impacto tendrá en el sector. Sin duda, tanto los coleccionistas como los aficionados estarán atentos a los desarrollos futuros y las posibles adaptaciones que puedan surgir con el tiempo.
Mar López Monzón - Departamento de Comunicación