Una vez que se ha hecho efectivo el Brexit el pasado 31 de enero, la Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acuerdo comunitario, acuerdo que ya ha sido aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas.
Eso significa que la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, previsto para el 31 de diciembre de 2020.
Por ello aquellos permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha. A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general sobre permisos de terceros países (países no comunitarios) y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.
Si eres titular de un carnet de conducir británico y tienes pensado residir en España una vez finalizado el año 2020, te recomendamos que solicites el canje del carnet de conducir de tu permiso de conducir por el equivalente español a través de Gestoría CEA que gestionará tu expediente en la Jefatura de tráfico.
Olga Muñoz Villas – Gestora CEA