Recientemente, algunas ciudades de España han establecido las “zonas de bajas emisiones (ZBE)”. Se trata de áreas en las cuales ciertos tipos de vehículos tienen restringida su circulación según su clasificación de potencial contaminante (B, C, ECO y CERO), con el objetivo principal de reducir el impacto de las emisiones contaminantes y de CO2.
Esta medida ya se está incorporando en Madrid y el centro de Barcelona, y desde Multas CEA, exponemos las sanciones económicas que incumplir estas normativas supone. En Madrid desde el pasado 10 de septiembre se ha ido incorporando progresivamente esta medida vetando los vehículos sin etiqueta, los cuales tendrán prohibido circular en toda la ciudad a partir de 2025.
Dentro de las estrategias de las regulaciones del Acceso Urbano de Vehículos (UVAR), las zonas de bajas emisiones son una propuesta de mayor alcance. Estas se están expandiendo por Europa logrando poco a poco una mayor sostenibilidad en la movilidad, gracias a los criterios ambientales que aplican a las estrategias de control de acceso, circulación y estacionamiento de vehículo.
El artículo 14 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética indica que «Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.»
La DGT ha creado una señal vertical que identifica las ZBE:
Viviana Velásquez Scarano - Departamento de Comunicación