A la vista de todos está que los patinetes eléctricos han inundando las calles. Cada día más personas lo utilizan como medio de transporte, circulan por la acera y la calzada entre peatones y coches... ¿Pero sabemos si esta acción realmente está permitida? Veamos lo que dice la Instrucción al respecto.
Es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el que establece los derechos y obligaciones de los usuarios de las “vías de utilización general” (artículo 1).
Las aceras son las zonas destinadas “al tránsito de peatones”; lo que nos lleva necesariamente a saber qué definición tiene el concepto de peatón. El Anexo I del texto legal antes citado contiene diversos conceptos básicos, entre los que se encuentra el de peatón: “persona que, sin ser conductor” transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.” Pero en un segundo párrafo del apartado que contiene la definición que acabamos de señalar, se amplia el concepto de peatón en los siguientes términos:
“También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.”
Parece claro, a la vista de la normativa vigente, que los patines sólo pueden ser conducidos “a pie” (según la RAE: “andando o caminando”). Lo contrario supone un claro incremento del peligro para los peatones; lo que se ve agravado por el hecho de que son vehículos que no tienen la obligación de estar asegurados”. Protege los daños que puedas ocasionar por un accidente con el mejor seguro para patinete eléctrico.
Fernando González Iturbe - Abogado de CEA