Los cinturones de seguridad salvan miles de vidas al año, evitando que los pasajeros de un vehículo abandonen su lugar de ocupación en el interior o fuera del vehículo, evitando graves contusiones o atropellos al salir disparados a la vía púbica, ya que están diseñados de un material que por su constitución y funcionamiento permiten dispersar la energía de un impacto imprevisto suavizando el mismo.
El Texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en su artículo 13 dispone “El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo”.
El artículo 76 del mismo cuerpo legal considera una infracción grave “el no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios”, imponiendo una sanción económica de 200 € y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
En el mismo sentido se expresa el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, si bien dicha obligación tiene excepciones que se recogen en el artículo 119.
- Los conductores que realicen una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, en cualquier tipo de vía, están exentos de tener que llevar el cinturón de seguridad abrochado.
- De la misma forma, están exentos los conductores que certifiquen razones médicas graves o discapacidad. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
- Los transportistas que estén realizando operaciones sucesivas de carga y descarga en lugares próximos.
- Los conductores y los pasajeros de vehículos en servicio de urgencia o emergencia.
- Los conductores de taxis pueden no llevar puesto el cinturón únicamente en vías urbanas. La Ley también dice que los taxis podrán transportar a niños sin sistema de retención homologado cuando tengan una estatura por debajo de los 1,35 metros, también de forma exclusiva por la ciudad y siempre que ocupen uno de los asientos posteriores.
- Las personas que acompañan a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o durante las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos del coche: es decir, tanto a profesores de autoescuela como a examinadores en servicio.
- Los pasajeros que viajen de pie en un autobús autorizado para ello o en caso de que estos vehículos no estén dotados con estos sistemas de seguridad.
Estas excepciones no contemplan a la mujeres embarazadas, que sí están obligadas a hacer uso del cinturón de seguridad, si bien con una serie de peculiaridades en cuanto a su colocación, ya que la banda horizontal del mismo quede por debajo del abdomen. Tiene que ajustarse correctamente a los huesos de la cadera y en ningún caso debería subir hacia el vientre y la banda diagonal del cinturón de seguridad tiene que ajustarse sobre el hombro y sobre el esternón, sin rozar el cuello ni posicionarse por encima de los senos.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA