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Regulación de los puntos de recarga para vehículos eléctricos

La descarbonización de nuestra economía se ha convertido en una necesidad para poner freno al cambio climático y los efectos que éste está teniendo ya en el planeta.

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El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ha destacado la necesidad de la creación e implementación de nuevos modelos de negocio sostenibles y energéticos como la movilidad eléctrica o las energías renovables innovadoras.

Y para ello entró en vigor el 23 de diciembre de 2021 el Real Decreto-ley, 29/2021 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Este Real decreto-ley está concebido para facilitar la aplicación y despliegue de las líneas de actuación incluidos en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE).

En relación con la movilidad eléctrica, el real decreto-ley centra sus medidas en el desarrollo de la infraestructura de recarga pública que evite la sensación de “ansiedad de autonomía” que aleja a muchas personas de la decisión de comprar un vehículo eléctrico y usarlo en desplazamientos interurbanos de larga distancia.

A continuación, vamos a ahondar en los requisitos que la normativa dispone para la instalación de los diferentes puntos de recarga para coches eléctricos e híbridos enchufables y de los plazos dispuestos para los mismos.

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Instalación de puntos de recarga en estaciones de servicio de gasolina y gasóleo

Para cumplir con lo establecido en la normativa de puntos de recarga, tal y como describe el artículo 2 del Real decreto-ley, es de obligado cumplimiento para las personas concesionarias de carreteras estatales, cuyo contrato de ejecución estuvieran en vigor el 22 de mayo de 2021, la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las diferentes estaciones de servicio de gasolina y gasóleo repartidas por las mismas.

Estas instalaciones se realizarán en base a los siguientes requisitos:

  1. En aquellas estaciones de servicio donde el volumen de suministro anual de combustibles y carburantes a vehículos agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros se deberán instalar al menos un punto de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua.

  2. En aquellas estaciones de servicio donde el volumen de suministro anual de combustibles y carburantes a vehículos de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros y menos a 10 millones de litros, se deberán instalar al menos un punto de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

  3. En el caso de que en una Provincia, Ciudad Autónoma o Isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, se dispone que quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos un punto de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.

  4. Quienes realicen una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos un punto de recarga eléctrica de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.

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Plazos para la instalación de los puntos de recarga

Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real decreto-ley, el 23 de diciembre de 2021, la norma establece una serie de plazos para que las estaciones de gasolina y gasóleo instalen los distintos puntos de recarga para coches eléctricos e híbridos enchufables, en función del volumen de sus ventas, y los cuales son:

  1. En el caso de que aquellas estaciones de suministro donde el volumen de ventas de suministro anual de gasolina y gasóleo A sea superior o igual a 10 millones de litros, el plazo para la prestación del servicio será que deberá 14 meses a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir el 23 de febrero de 2023.

  2. En el caso de que aquellas estaciones de suministro donde el volumen de ventas de suministro anual de gasolina y gasóleo A sea superior o igual a 5 millones de litros e inferior a 10 millones de litros, el plazo para la prestación del servicio será que deberá 20 meses a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir el 23 de agosto de 2023.

  3. En el caso de que aquellas estaciones de suministro, que, aunque no superen los 5 millones de litros anuales, supongan el 10% de las ventas anuales totales de gasolina y gasóleo A de la Provincia, Comunidad Autónoma o Isla a la que pertenezcan, el plazo para la prestación del servicio será que deberá 20 meses a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir el 23 de agosto de 2023.

  4. Finalmente, aquellas estaciones de suministro que se encuentren realizando una reforma que requiera una revisión de título administrativo, sin importar el volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, deberán prestar el servicio de recarga desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma.

Para la facilitación de la instalación de los puntos de recarga, el Real decreto-ley establece, en su artículo 3, que no será necesario ni exigible por parte de las Administraciones Públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obra, sino que sólo será necesario una declaración responsable.

Esto permitirá la agilización de la instalación y puesta en funcionamiento de los puntos de recarga.

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Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos

El Real decreto-ley también dispone de directrices de obligado cumplimiento acerca de los puntos de recarga eléctrica en aquellos aparcamientos que se encuentren adscritos a edificios de uso distinto al residencial, y cuyo número de plazas sea superior a veinte, así como aquellos estacionamientos no adscritos a edificios pero que sí que cuenten con más de veinte plazas

Lo más importante a tener en cuenta sobre estas medidas, es que deben de haber estado cumplimentadas antes del 1 de enero de 2023 y bajo los siguientes criterios:

  1. Se instalará un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas; y un punto de recarga más por cada 100 plaza adicionales.

  2. En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella, se instalará un punto de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y un punto de recarga más por cada 100 plazas adicionales.

Lara Núñez Pérez – Departamento de Comunicación

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