Uno de los aspectos más relevantes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, fue la creación de la denominada Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) con la que se pretende otorgar una misma protección a toda la ciudadanía y a todas las personas que visiten y disfruten de la ciudad, así como dar cumplimiento a los valores límites de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa comunitaria y estatal de carácter básico en materia de calidad del aire: La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible recoge diferentes fases para lograr este objetivo, estableciendo varios regímenes transitorios, racionales y proporcionales a las razones de interés general que motivan la creación de dicha Zona de Bajas Emisiones, para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la norma, intentando fomentar al mismo tiempo el mayor uso de transporte público, así como la utilización de otros medios de movilidad personal, permitiendo los desplazamientos de los ciudadanos:
Actualmente nos encontramos con la tercera fase de implantación y para ello el Consistorio ha puesto en funcionamiento 257 nuevas cámaras para dar cumplimento a las restricciones de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid.
¿A quién afecta?
Todos los titulares de turismo con clasificación ambiental A (sin distintivo). Todos los conductores cuyos vehículos pertenezca a esta categoría y que infrinjan esta normativa durante el periodo de aviso, que va desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024, recibirán una comunicación de carácter informativa. A partir de esa fecha la infracción de esta norma se considera grave y la cuantía de la multa será de 200 €.
Calendario de implantación
A continuación se detalla el calendario de implantación de restricciones para los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior:
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Desde el 1 de enero de 2022, tienen prohibido el acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
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Desde el 1 de enero de 2023, tienen prohibido el acceso y circulación a estos mismos turismos por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
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Desde el 1 de enero de 2024, quedará prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid a los VEHICULOS SIN DISTINTIVO AMBIENTAL.
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Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.
@clubcea Conoce en qué consisten y a quiénes afectan las nuevas restricciones de la zona de bajas emisiones para este 2024. #zbe #madrid #m30 #restriccioneszbe ♬ sonido original - Club CEA
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA