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Tarjeta de Transportes en Madrid

tarjeta de transportes en madridPara la obtención de una autorización de transporte privado complementario, el solicitante deberá acreditar que es propietario de, al menos, un vehículo.

Documentación necesaria para solicitar la tarjeta de transporte:

Personas físicas

  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, si está exento del mismo, alta en el censo de obligados tributarios. Si el alta se efectuó hace más de un año, se acompañará de otro documento actual en el que conste el epígrafe fiscal.

  2. En caso de que la empresa no hubiera estado obligada en los últimos doce meses a la presentación de las correspondientes declaraciones de IAE, IVA e IRPF, se acompañará una declaración responsable en tal sentido.

  3. En caso de que la empresa no hubiera estado obligada a estar de alta en la Seguridad Social y haber cotizado durante los últimos doce meses, acompañará una declaración responsable en tal sentido.

  4. En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento.

  5. Documentación acreditativa de la necesidad de la autorización por el carácter y volumen del negocio principal: facturación del último trimestre o, en el caso de ser inferior, desde fecha de inicio de la actividad, o certificado de la Cámara de Comercio en el que conste el volumen del negocio y la naturaleza de la actividad de la empresa.

Personas jurídicas

Se presentará la documentación referida en el apartado de personas físicas con las siguientes particularidades:

  • Las referencias de la letra b) al IRPF deben entenderse sustituidas por referencias al Impuesto de Sociedades.

Tasas Comunidad de Madrid

Alta tarjeta de transporte: 38,64 €
Renovación tarjeta transporte: 36,01 €
Rehabilitación o visado tarjeta de transporte: 39,78 €
Esta gestión de solicitud de tu tarjeta de transporte, será ofrecida por nuestros profesionales próximamente.

Tarjeta de Residentes SER (Servicio Estacionamiento Regulado)

La autorización de residente del servicio de estacionamiento regulado (SER) se concede a la persona física empadronada en un domicilio ubicado en un barrio del área SER.

Gracias a esta autorización puedes aparcar en Madrid dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes (zona verde), y en horario de 20.00 a 21.00 horas en las plazas azules (zona azul). En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.

Tarjeta de Residentes SER

91 557 68 01

Requisitos para poder solicitar la tarjeta de residentes SER

Requisitos residente

  • Ser persona física.

  • Estar empadronado en un domicilio del Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)o en la acera exterior del mismo, siempre que dicha acera exterior corresponda al barrio incluido en el Área del Servicio de Estacionamiento Regulado.

  • Disponer de un vehículo en titularidad, renting, leasing, retribución en especie o usufructo.

  • Si su vehículo es de nueva adquisición, deberá esperar a obtener el distintivo medioambiental necesario para su estacionamiento en zona SER. Hasta que no conste la clasificación ambiental en la DGT, no podrá obtener la autorización SER del vehículo.

  • El vehículo, que deberá ser turismo, pick-up, furgoneta y autocaravana de hasta 3.500 kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable, tiene que estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Es decir, hasta que el citado vehículo no esté de alta en el IVTM, y por tanto, domiciliado en Madrid, no podrá obtenerse la autorización SER. Este requisito no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la Dirección General de Tráfico a nombre de una persona jurídica y ésta no tenga en el Municipio de Madrid su domicilio legal.

  • No ser titular de plaza de aparcamiento para residentes (PAR), y en caso de serlo, cumplir supuesto de excepción. 

En GESTORÍA CEA realizamos por ti cualquier trámite administrativo: transferencias, informe tráfico titularidad vehículo, pegatinas dgt, matriculaciones, y muchas más gestiones. ¡Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.! O llama al 91 557 68 01.

Requisitos para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización

  • Ser persona física.

  • Estar empadronado en un domicilio del Área SER o en la acera exterior del mismo.

  • Ser heredero de un vehículo por fallecimiento del titular de una autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

Solicitud de una tarjeta residentes SER Madrid adicional

Si en el domicilio hay otro vehículo (tiene que estar a nombre de un miembro de la familia) se puede solicitar una tarjeta adicional aportando la siguiente documentación:

Además de los documentos del apartado anterior, debe se aportar:

  • Libro de familia o en su ausencia, si es pareja, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del familiar, o en el caso de hijos sin libro de familia, certificado de nacimiento.

  • Para todos los casos también debe presentarse el carnet de conducción del familiar de que se trate.

Documentación necesaria para la gestión de la tarjeta de residentes

Documentación que acredita la identidad

  • Personas con nacionalidad española: DNI o Permiso de Conducción.

  • Personas con nacionalidad extranjera: NIE

  • En el caso de actuación mediante representación:

    1. Documento que acredite la identidad del representante.

    2. Autorización firmada por el residente en la que conste nombre, apellido y DNI del residente y de la persona autorizada.

    3. Copia del documento de identificación del residente.

Documentación del vehículo:

  • En trámite de adquisición: autorización provisional de circulación del vehículo (justificante de DGT, gestoría o asesoría jurídica).

  • En régimen de renting, leasing o alquiler con una empresa cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos: contrato de renting, leasing o alquiler en el que conste el residente como arrendatario, el arrendador, las fechas de inicio y final del arrendamiento, y la matrícula del vehículo. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo.

  • En régimen de retribución en especie: Certificado de Retribución en Especie. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo.

  • Con matrícula extranjera: Permiso de Circulación.

  • En régimen de usufructo: documento público acreditativo del derecho de uso (escritura, sentencia judicial…).

Documentación cambio de vehículo autorizado en la tarjeta

La misma que la exigida para la autorización, salvo en el caso de cambio provisional por vehículo de sustitución, en que es preciso aportar:

  • En caso de avería: resguardo del depósito u orden de reparación del vehículo emitida por el taller, o contrato de sustitución de la aseguradora.

  • En caso de robo: denuncia presentada en comisaría, o contrato de sustitución de la aseguradora.

  • Cuando el vehículo de sustitución sea de persona física se aportará copia del Permiso de Circulación y una autorización del titular del vehículo. Si el vehículo fuera de una persona jurídica deberá justificarse su uso por el solicitante, ya sea porque aparezca la matrícula en la orden de reparación del vehículo titular, o porque se aporte el contrato de sustitución de la aseguradora.

Documentación para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización

  • Copia del testamento o de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Cotitulares

Si existe más de un titular del vehículo (acreditado en la DGT), siempre que cumpla los requisitos de empadronamiento y alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, podrá solicitar la autorización SER cualquiera de los titulares, previa autorización del otro.

Tasas SER Anual: 24,60 €
Tasas SER Mensual: 2,05 €
Tasas SER Trimestral: 6,15 €

Canje carnet de conducir militar, guardia civil o policía nacional

canje del carnet de conducir militar o policialLos permisos de conducir expedidos por las escuelas y organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

Requisitos canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:

  • Edad: tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.

  • Tener la residencia normal en España.

  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.

  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.

  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.

  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.

  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

Documentación necesaria canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:

  • Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.

  • Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una escuela u organismo militar autorizado.

  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de reconocimiento médico de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

  • Fotografía actualizada de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Copia o fotocopia del permiso de conducir que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.

  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.

Tasas DGT canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional: 28,87 €
Si quieres ahorrar tiempo y dinero ¡deja en nuestras manos la tramitación del canje del carnet de conducir militar.! Sólo te cobraremos unos honorarios mínimos (tasas de tráfico aparte). Y si eres socio de CEA, tendrás un precio reducido especial ¡Consúltanos!

Canje Carnet de Conducir Países con Convenio

Canje Carnet de conducir Países con Convenio

¿Necesitas canjear tu carné de conducir?

En la gestoría CEA te ayudamos a realiza el canje de tu carné de conducir de forma rápida y sencilla.

Consulta los países con los que existe dicho convenio.


Solicitar gestión

¿Qué hacemos en la gestoría CEA?

  • Solicitud de cita previa en la DGT

  • Presentación en tráfico

  • Seguimiento del trámite

  • Envío carné provisional

Documentación necesaria para realizar el canje del carné de conducir

  • Original del carné de conducir que se pretende canjear, que deberá estar en vigor.

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que debe estar en vigor.

  • Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.

  • Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.

  • Certificado médico psicotécnico.

  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

El proceso del canje puede tardar algunos meses. Esto se debe principalmente al tiempo que tarda el país de origen en responder y validar la información del permiso original.

Tasas DGT canje carnet de conducir en países con convenio: 28,87 €
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Ventajas de nuestra gestoría

  • Servicio de calidad

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    Asesoramiento personalizado para resolver todas tus dudas
  • Ahorro de tiempo

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    Porque tu tiempo vale dinero, hacemos todos los tramites por ti
  • Honorarios mínimos

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    Te realizamos tus trámites administrativos al mejor precio
  • Agilidad en los trámites

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    Evita desplazamientos a través de nuestra gestoría online

Requisitos para canjear el carné de conducir:

  • Haber obtenido la residencia legal en España: para homologar una licencia de conducir en España debes haber obtenido la residencia en el país.

  • Debes tener la edad legal mínima en España para conducir: si no tienes la edad legal permitida en España para conducir no vas a poder tramitarlo, aunque te lo sacaras en tu país de origen con la edad permitida. En España son los 18 años.

  • El carné de conducir debe estar en vigor: tu carné de conducir no debe de estar caducado, si es así, primero debes de renovarlo para después poder canjearlo.

  • La obtención del carné deberá ser anterior a la residencia: si te ha sacado el carné en tu país de origen una vez obtenida la residencia, debes de demostrar mediante un alta y baja consular que has estado en tu país más de 190 días.

Países con convenio

Los países con convenio de canje del carné de conducir son los siguientes: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia, Reino Unido e Irlanda del Norte.

No se canjean los permisos de conducir obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

Petición cita para el canje

Supuestos especiales

Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.

 

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Responsable: CLUB EUROPEO DE AUTOMOVILISTAS, S.A. (CEA) como responsable de esta web.
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Canje del Carnet de Conducir en Países no Comunitarios (Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco)

canje del carnet de conducir en países no comunitariosNo se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

Documentación necesaria para el canje del carnet de conducir:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.

  • Acreditación de identidad y residencia:

    • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.

    • Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
  • Acudir a un centro de reconocimiento médico de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.

  • Permiso de conducir: original en vigor y fotocopia.

  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Petición cita para el canje del carnet de conducir online

Supuestos especiales:

  • Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.

  • Japón: traducción oficial del permiso.

Tasas DGT canje carnet de conducir expedidos en países no comunitarios: 28,87 €
Si quieres ahorrar tiempo y dinero ¡deja en nuestras manos la tramitación del canje carnet de conducir expedido en país no comunitario! Sólo te cobraremos unos honorarios mínimos (tasas de tráfico aparte). Y si eres socio de CEA, tendrás un precio reducido especial ¡Consúltanos!

Petición cita para el canje del carnet de conducir online

Canje Carnet de Conducir de la Unión Europea

canje carnet de conducir de la unión europeaPara poder convalidar un carnet de conducir extranjero por el español tendremos en primer lugar que conocer cuáles son los carnets válidos para conducir en España:
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

  • Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.

  • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.

  • Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

  • Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Canje carnet de conducir Unión Europea pertenecientes a Noruega, Islandia y Liechtenstein

Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.

Documentación necesaria para el canje del carnet de conducir:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.

  • Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.

  • Permiso de conducir comunitario: original en vigor y fotocopia.

  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Tasas DGT canje carnet de conducir procedente de la UE: 28,87 €
Si quieres ahorrar tiempo y dinero ¡deja en nuestras manos la tramitación del canje del carnet de conducir procedente de la UE! Sólo te cobraremos unos honorarios mínimos (tasas de tráfico aparte). Y si eres socio de CEA, tendrás un precio reducido especial ¡Consúltanos!


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