Entre los OBJETIVOS de la presente ordenanza destaca el objetivo esencial, principal y prioritario:
1. la protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas y de derecho constitucional a la salud de las personas. Este objetivo se satisface mediante la regulación de dos ámbitos distintos:
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La mejora sustancial de la calidad del aire hasta dar cumplimiento de los valores límite, los objetivos y los principios establecidos por la DCA, la LCA y el RCA, completando los objetivos del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático (BOAM de 26 de septiembre de 2017) mediante el desarrollo jurídico de las medidas contempladas en el Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 presentado por el Alcalde de Madrid en septiembre de 2019.
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Incrementar la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia entre los distintos modos de transporte, otorgando una especial atención a la mejora de la seguridad vial en las aceras y zonas peatonales en las que se prohíbe la circulación de vehículos para otorgar una mayor protección a los peatones, especialmente a las personas con movilidad reducida, a las personas con discapacidades o problemas para el desplazamiento funcional, a las personas mayores y a los menores de edad. Se propone también la mejora de la seguridad vial de la movilidad ciclista mediante el desarrollo del Plan Director de Movilidad Ciclista vigente, así como el adecuado mantenimiento y preservación de la infraestructura ciclista existente (carriles bici) construida hasta la fecha por el Ayuntamiento siguiendo las directrices del mencionado Plan. Del mismo modo, se fija como objetivo la seguridad en Vehículos de movilidad personal (VMP) mediante la exigencia del uso de casco por personas menores de dieciocho años en aplicación de los artículos 7.b) y 47 in fine de la LTSV y 39.1 de la LCREM, tal y como ya recogía el texto que aquí se modifica. Todo ello con el objeto de lograr la reducción de la siniestralidad vial, centrándose en los colectivos más vulnerables como los peatones y usuarios de los vehículos citados.
2. la modificación tiene por objetivo profundizar en la sostenibilidad medioambiental y energética de la movilidad urbana mediante:
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La regulación de la tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (en adelante, SER) y la oportuna modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital (en adelante, OFSER), tienen una finalidad medioambiental para disuadir del uso del vehículo privado para evitar que se produzca un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que ocasione un episodio de contaminación de NO2 que haga necesario a la adopción de ordenaciones temporales de movilidad, como consecuencia de la activación de planes de acción a corto plazo por motivos medioambientales en los términos regulados en el artículo 35 de la OMS.
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La regulación del sistema de gestión inteligente del uso de las reservas de carga y descarga de mercancías para reducir el consumo energético derivado del tráfico de agitación y fomentar el uso de las tecnologías menos contaminantes en el ámbito de la distribución urbana de mercancías.
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El refuerzo de las medidas regulatorias destinadas a promover el uso de vehículos CERO emisiones y el desarrollo de la movilidad eléctrica.
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La introducción de medidas regulatorias para favorecer el uso del transporte público colectivo regular de viajeros y su intermodalidad con la movilidad peatonal, ciclista y en VMP, ofreciendo una adecuada variedad de medios de transporte alternativos al vehículo privado que disuadan de su utilización para así reducir progresivamente su peso en el sistema de movilidad de la ciudad de Madrid.
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La exigencia de requisitos medioambientales tanto en materia de clasificación ambiental según su potencial contaminante y de contaminación acústica de los vehículos empleados en la prestación, tanto directa como indirecta, de los servicios públicos municipales, de forma que el Ayuntamiento de Madrid asuma el liderazgo de la sostenibilidad y ejemplifique la asunción autoimpuesta de los máximos esfuerzos y compromisos para su consecución.
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El fomento de la movilidad compartida mediante la creación de una nueva categoría específica de reservas para el estacionamiento de vehículos CERO emisiones destinados a su arrendamiento de corta duración sin conductor y sin base fija, que podrían ser utilizados durante el periodo nocturno para la recarga de los vehículos eléctricos de los residentes.
3. En tercer lugar, la modificación tiene como objeto armonizar y racionalizar los distintos usos del espacio público. Entre estas medidas destaca:
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La ampliación del Área de Estacionamiento Regulado (en adelante, AER) del Servicio de Estacionamiento Regulado (en adelante, SER), para racionalizar el uso del espacio de estacionamiento en superficie, evitar la enorme presión de estacionamiento que sufren dichas zonas y barrios, especialmente las zonas limítrofes con el perímetro externo del AER, haciendo compatibles el imprescindible estacionamiento de los vehículos de las personas residentes con la necesaria rotación para los vehículos de las personas no residentes, para reducir la indisciplina viaria y mejorar la calidad, regularidad y velocidad del servicio del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general.
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La exigencia de planes y análisis de movilidad para la autorización de los eventos que conlleven una afluencia relevante de personas a efectos de la movilidad urbana o al transporte público colectivo de viajeros.
4. En cuarto lugar, la presente ordenanza tiene por objeto incrementar la eficacia de la protección otorgada a las personas con movilidad reducida (en adelante, PMR), sancionando proporcionadamente a la gravedad de los usos indebidos de la Tarjeta especial de estacionamiento para los vehículos de las personas con movilidad reducida (en adelante, TEPMR) que vulneran e imposibilitan el uso por las personas autorizadas para el ejercicio de sus derechos individuales:
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Reforzando la garantía de accesibilidad universal de las aceras.
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Reservando exclusivamente a las PMR y a las personas con movilidad funcional el uso en aceras y carriles reservados a ciclos de los dispositivos imprescindibles para su movilidad como sillas de ruedas motorizadas y similares.
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Precisando los supuestos de intervención de la Policía Municipal para garantizar el estacionamiento exclusivo de las PMR de las plazas especiales reservadas en los aparcamientos de centros comerciales, culturales, deportivos o de ocio.
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Precisando el régimen de revocación de la TEPMR como consecuencia de su uso indebido.
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Precisando el régimen de multas coercitivas destinadas a asegurar la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación de entrega de la TEPMR cuya retirada se hubiera acordado previamente, mediante acuerdo de revocación o caducidad.
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Y agravando las sanciones por las infracciones en materia de convivencia en el espacio público municipal por el uso indebido de las TEPMR.
5. la modificación tiene por objeto introducir determinadas mejoras en la OMS aclarando, simplificando y perfeccionando determinados preceptos, En este sentido debe destacarse que:
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Se refuerzan las obligaciones de transparencia, publicidad activa y reutilización de la información pública
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Se introduce una normativa destinada a regular la protección de los datos personales para dar cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Se promueve para la innovación en materia de movilidad y transportes, que somete a autorización las experiencias piloto.
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Se suprime la regulación de contenidos sancionadores medioambientales que, o bien han sido objeto de regulación específica en las ordenanzas municipales sectoriales en materia de medio ambiente, como la OCAS, o bien no tiene sentido regular en esta ordenanza porque su objeto es el tráfico, la circulación y la seguridad vial, y porque las infracciones a la normativa medioambiental se sancionan conforme a la legislación medioambiental estatal o autonómica aplicable. De este modo las infracciones en materia de calidad del aire seguirán sancionándose, como hasta ahora, mediante la aplicación de la LCA.
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Por idéntico motivo se suprimen las referencias al régimen sancionador ya que la OMS es una ordenanza de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y no de transporte; y porque el régimen sancionador en materia de transporte se rige por lo dispuesto en las leyes específicas.
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Se establece la obligación de regulación, mediante ordenanza municipal, de bancos de prueba regulatorios para facilitar la innovación en la movilidad segura, sostenible y comunicada, en los términos y condiciones que reglamentariamente se aprueben.
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Se facilita la claridad en el conocimiento y la aplicación por la ciudadanía de la regulación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) y de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (en adelante, ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica, y posibilitar la partipación de los ciudadanos en su aprobación mediante el trámite de información pública.
Todo ello permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, impulsará la transformación urbana en una ciudad más sostenible medioambiental y energéticamente, y facilitará el desarrollo social, económico y urbano territorialmente equilibrado.
Por otra parte, LA ANULACIÓN DE LA ZBE MADRID CENTRAL” como consecuencia de los defectos formales de su regulación hasta ahora, el incumplimiento continuado de los niveles máximos permitidos por la normativa comunitaria y estatal de calidad del aire en materia de dióxido de nitrógeno, con los relevantes riesgos para la salud humana y el medio ambiente que ello supone, la denuncia por la Comisión Europea al Reino de España por dicho incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea son las razones que motivan la necesidad de:
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dotar a toda la ciudad de una protección básica en todo el término municipal mediante la prohibición de la circulación de los vehículos más contaminantes, los vehículos con clasificación ambiental A, mediante la creación de Madrid ZBE;
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la aprobación de una ordenación permanente de tráfico que permita salvaguardar la protección de la salud pública y del medio ambiente urbano en la zona centro de la ciudad mediante la creación de la ZBEDEP (Zona de Baja Emisión de Especial Protección) Distrito Centro Y ZBEDEP Plaza Elíptica, donde las medidas de mejora medioambiental han de ser más exigentes, por presentar problemas agravados de contaminación y contarán con medidas adicionales de restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales, etc.
María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA